ROLDAN JUAN CARLOS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de lumbalgia. La Cámara confirmó la sentencia de grado, aprobó el ajuste del crédito conforme al considerando VI (aplicación del art. 55 de la ley 27802) y reguló honorarios y costas de la alzada.
Actor: Roldán Juan Carlos. Demandado: Experta ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). Objeto de la demanda: Reparación por accidente/enfermedad laboral (lumbalgia) y condena indemnizatoria bajo la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal (se mantiene la condena en favor del actor). Se estableció que el crédito deberá ajustarse en la forma indicada en el considerando VI (aplicación de lo previsto por el art. 55 de la ley 27802, con el mecanismo mínimo del inciso c cuando corresponda). Se resolvió sobre los honorarios apelados conforme al considerando VII y se impusieron las costas de la alzada en el orden causado; además se regularon los honorarios de las representaciones letradas de la instancia recursiva en el 30% de lo que les corresponda de la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- Peritaje (extracto): “…el actor ROLDAN JUAN CARLOS, en base a la mecánica lesional, la revisación clínica
- traumatológica, estudios complementarios (RX, RMN, EMG, PSICODIAGNOSTICO), y documental acreditada en autos: estimo que el tipo de incapacidad que se determina es física, parcial y permanente por Lumbalgia con limitación funcional que guardarían en el caso de autos relación de causalidad con el laboro, de demostrarse este como cierto. A nivel Psicológico, no presenta secuela habiendo analizado el estudio Psicodiagnóstico……….DETERMINACION DE INCAPACIDAD 1) 5% Lumbalgia con limitación funcional (Pág. 59 del Baremo de Ley 24557, Dto. 659/96) Presenta signos degenerativos, se descuenta el 20%. 5% x 20% = 1%. 5%
- 1% = 4%. 2) Factores ponderación: Tipo actividad: 10% x 4% = 0,40%. Edad: 2% x 4% = 0,08%. Total: 0,48% Sumatoria total: 4% + 0,48% = 4,48%…” (hojas 18/19 del peritaje).
- Sobre la actualización del crédito (art. 55 L. 27802, transcripción): “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra”.
- Fundamento sobre aplicación: el Tribunal consideró aplicable el art. 55 L. 27802 por ser norma de orden público y propuso modificar la adecuación del crédito en sentido de aplicar, en principio, la tasa pasiva del BCRA, pero dado que ello arrojaría importe inferior al mínimo del inciso c, se ordenó ajustar conforme a dicho inciso c.
Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.
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