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SEWAKA, ALEJANDRA VERONICA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo bajo la Ley Especial contra ART Interacción S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a costas: las costas de primera instancia quedaron a cargo de la actora, se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la alzada en el 30%.

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¿Quién es el actor?

SEWAKA, ALEJANDRA VERÓNICA (actora).

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (y preventora de riesgos del trabajo, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación intervino como recurrente).
- Objeto de la demanda: reclamación por accidente de trabajo fundada en la Ley Especial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por acuerdo de sus miembros, modificó la sentencia apelada respecto de las costas de primera instancia, disponiendo que serán soportadas por la actora; además impuso las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 Cód. Procesal) y reguló los estipendios del profesional interviniente en la alzada en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II) La recurrente cuestiona, en primer término, lo decidido respecto de las costas y anticipo que, a mi juicio, le asiste razón. Digo esto, pues la Sra. Jueza a quo fundó el rechazo de la demanda en el hecho de que 'el actor guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el día 30/10/2025 a fin de que informara si resultaba a su alcance realizar los estudios médicos pertinentes de forma privada o a mediante su cobertura médica. Por lo que, por resolución de fecha 07/11/2025, que se halla firme y consentida, se le tuvo por decaído el derecho de valerse de la prueba pericial médica ofrecida y por renuente a la ofrecida por la contraria. En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)'." "A mérito de este criterio, al que adhiero por estrictas razones de economía procesal, propicio desestimar el agravio. III) En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada respecto de las costas de primera instancia, que serán soportadas por la actora. 2) Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 Cód. Procesal) y regular los estipendios del profesional interviniente en la alzada en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos en el acuerdo: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone la motivación para modificar el pronunciamiento sobre costas y propone la decisión que luego acompaña la Dra. Silvia E. Pinto Varela. No consta disidencia.

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