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FERRETTI, MAXIMILIANO RODRIGO c/ CARBALLO, TANIA QUIJANO Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo por despido con condenas indemnizatorias y diferencias salariales. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por el actor y la codemandada Tania Quijano Carballo, fijó honorarios conforme al considerando III y dispuso costas y honorarios en la Alzada según el considerando IV.

Despido Apelacion Mal concedido Apelabilidad Art. 106 lo Honorarios Uma Costas en la alzada Indemnizaciones Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Maximiliano Rodrigo Ferretti.
- Demandados: Tania Quijano Carballo y Pablo Antonio Navarro (codemandado).
- Objeto de la demanda: acción por despido con pedido de indemnizaciones, agravantes por leyes 24.013, 25.323 y 25.345, diferencias salariales y extensión de responsabilidad a codemandado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la codemandada Tania Quijano Carballo; fijó los honorarios conforme al considerando III y ordenó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV. (Se mantiene lo resuelto en primera instancia al haberse rechazado la revisión de la Alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II) Anticipo mi opinión en el sentido de que deben declararse mal concedidos los recursos de apelación presentados por las partes sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187." "Ahora bien, en el caso de marras, la empleadora recurre la decisión anterior en cuanto admite las indemnizaciones derivadas del despido, los agravantes dispuestos en función de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, las diferencias salariales reclamadas, y la tasa de interés aplicada en grado, y en este sentido peticiona que se revoque lo resuelto en grado. Por su parte, el actor se queja de que no se le haya extendido la responsabilidad en forma solidaria al codemandado Pablo Antonio Navarro. Sin embargo, el monto de condena fijado en primera instancia asciende a $2.275.343. Así pues, dicha suma, ajustada desde la fecha de promoción de la demanda hasta el momento en que se debe decidir sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con las pautas expresadas ut supra, no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (02/07/2025), que era de $6.480.000 (cfr. Acta N° 150 de la Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F. del 13/05/2024)." "III) Por lo demás, en orden a lo estipulado en el art. 56 de la ley 27.423, que remite a lo dispuesto en el art. 244 del CPCCN, las quejas sobre honorarios resultan apelables con prescindencia del monto involucrado.... Sentado lo expuesto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO, ley 27.423), los emolumentos de la representación letrada de Tania Quijano Carballo y los de la perita contadora son elevados, por lo que sugiero fijarlos en 10 UMA y 4 UMA –respectivamente-. Por lo demás, considero que los estipendios del Dr. Abalos son reducidos, por lo que sugiero fijarlos en 19 UMA."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.

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