Logo

PEDROZO, ZAIDA SOLEDAD c/ RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Despido: la demandada Radiodifusora del Plata S.A. apeló la condena por despido en favor de Zaida Soledad Pedrozo. La Cámara modificó la adecuación del capital conforme al art. 55 de la ley 27.802, ajustó los honorarios regulados en primera instancia y determinó imposición de costas y regulación de honorarios en alzada.

Despido Ley 27.802 Adecuacion del capital Ipc Interes 3% anual Honorarios Costas Actualizacion de creditos laborales Apelacion Uma


¿Quién es el actor?

Zaida Soledad Pedrozo (actora).

¿A quién se demanda?

Radiodifusora del Plata S.A. y otros (codemandados: Electroingenieria S.A., Grupo Empresarial Argentino S.A., Martín Emiliano Pereyra, Leopoldo Nicolás Elies, Luis Sebastián Ferreyra, Osvaldo Antenor Acosta, Gerardo Luis Ferreyra).
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la adecuación del capital condenatorio conforme a los lineamientos del art. 55 de la ley 27.802 (aplicación de criterios descritos en los considerandos del voto), se modificaron los honorarios regulados en primera instancia según lo previsto en el fallo y se impusieron las costas de alzada y se regularon los honorarios en esta instancia conforme lo indicado en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la aplicación del art. 55 ley 27.802 y su carácter de orden público: "En efecto, el art. 55 de la Ley 27.802 que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'". 2) Sobre la compatibilidad constitucional y propósito del legislador: "Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 de la ley 27.802 no genera agravio constitucional... la razonabilidad de la nueva ley surge clara en momentos en que el proceso inflacionario asume características excepcionales. Debe meritarse que la actualización del monto nominal no hace la deuda más onerosa en su origen, solo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda." 3) Cálculos y conclusión práctica: "Ahora bien, de actualizar el crédito deferido a condena de acuerdo a las pautas que marca la ley 27.802., desde el 22 de junio de 2018 (fecha que se toma como referencia), al 17 de marzo de 2026, se arribaría a un monto inferior que de seguir los parámetros definidos en grado... (i) cálculo inc. a: $ 55.414.307,96 (ii) cálculo inc. b (que es el procedimiento adoptada en grado): $ 129.432.635,40 (iii) cálculo inc. c: $ 86.719.865,72. En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, y establecer que deberá calcularse según los lineamientos que dispone el art. 55 de la ley 27.802, y que, al 17 de marzo de 2026 se traduciría en la suma señalada para el cálculo del inc. c de la mentada norma."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia; el segundo vocal adhirió al primer voto y el acuerdo resolvió conforme a éstos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar