OJEDA, MIGUEL ANTONIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a la ART Interacción S.A. por prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 10/3/2016. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad física permanente del 11,1% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $547.367,72 más accesorios e intereses, imponiendo asimismo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Antonio Ojeda.
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo INTERACCIÓN S.A. (en liquidación judicial) y intervención de Prevención A.R.T. en representación del Fondo de Reserva.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias previstas por las Leyes 24.557 y 26.773 por accidente ocurrido el 10/3/2016, con reclamo por incapacidad psicofísica total estimada en 30% y liquidación solicitada por $1.205.749,90.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART demandada a abonar al actor la suma de $547.367,72 (correspondiente a la indemnización por incapacidad física y adicional ley 26.773) dentro del quinto día de notificada la liquidación del art.132 L.O., más los accesorios y actualización por índice RIPTE desde la fecha del siniestro; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, haciendo uso de las facultades que me invisten, atento que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N. determino que el Sr. OJEDA es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 10% de la T.O. por LUMBOCIATALGIA CON ALTERACIONES CLÍNICAS, RADIOGRÁFICAS Y ELECTROMIOGRÁFICAS y que no presenta incapacidad psicológica relacionada causalmente con el evento ocurrido el 10/3/2016. Sobre el porcentaje de merma laborativa física fijado, corresponde adicionar la incidencia de los factores de ponderación establecidos en la pericia médica, que se calculan en el siguiente sentido: Dificultad para la realización de las tareas habituales: INTERMEDIA = 10%, Recalificación: NO AMERITA = 0% y Edad del damnificado (de 31 y más años – 36 años a la fecha del accidente) = 1%. TOTAL DE FACTORES DE PONDERACIÓN = 11% s/ 10% (incapacidad física) = 1,1%. En definitiva, la incapacidad física del actor asciende al 11,1% de la T.O. (10% por secuelas físicas + 1,1% por aplicación de factores de ponderación), la que se encuentra relacionada causalmente con el accidente del 10/3/2016..."
"Así, la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 ap. A) de la ley 24.557 asciende a la suma de $456.139,77.
- ($42.942,59 53 11,1% 65 / 36), suma que cabe diferir a condena por cuanto se encuentra por encima del piso mínimo previsto por la Res. 1/2016... a la suma prefijada debe agregarse el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 por la suma de $91.227,95.
- ($456.139,77 20%). En definitiva y por todo lo hasta aquí expuesto, el actor resulta acreedor de una indemnización total (art. 14.a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) de $547.367,72.-"
- Disidencias relevantes: No se registran votos o disidencias en autos; la decisión es de primera instancia dictada por el Juzgado.
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