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BELTRAN, RUBEN ROLANDO c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador indemnización por prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 28/9/2015; solicitó reconocimiento de incapacidad psicofísica y liquidación por $435.841. El Juzgado nacional de primera instancia hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad física parcial y permanente del 1,04% de la T.O. relacionada con el accidente y condenó a la ART al pago de $13.327,26 más accesorios, imponiendo costas a la demandada.

Accidente de trabajo Art Incapacidad 1 04% t.o. Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Baremo Actualizacion ripte Condena $13.327 26 Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Rubén Rolando Beltrán.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557 y 26.773 por accidente laboral ocurrido el 28/9/2015; reconocimiento de incapacidad psicofísica (actor sostuvo 30% T.O.) y liquidación del perjuicio (liquidación reclamada $435.841).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que el actor padece una incapacidad física parcial y permanente del 1,04% de la T.O. relacionada causalmente con el siniestro, no se reconoció incapacidad psicológica, y se condenó a ASOCIART S.A. al pago total de $13.327,26 (más accesorios y actualización por RIPTE), con costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "En definitiva, haciendo uso de las facultades que me invisten, atento que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N. determino que el Sr. BELTRÁN es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 1,04% de la T.O. (1% por secuelas físicas + 0,04% por aplicación de factores de ponderación), relacionada causalmente con el siniestro sufrido el 28/9/2015... Asimismo, determino que el accionante no presenta incapacidad psicológica alguna relacionada con el evento ventilado en autos. Así se decide." "Dicho ello... la prestación dineraria asciende a la suma de $11.106,05.
- ... A la suma que antecede corresponde añadir la de $2.221,21.
- ($11.106,05 20%), en concepto del adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773. En definitiva y por todo lo hasta aquí expresado, el actor resulta acreedor de una indemnización total (art. 14.2.a Ley 24.557 y art. 3 ley 26.773) de $13.327,26.
- Así se decide."
- Otros fundamentos relevantes: "corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y desestimar la excepción opuesta por la parte demandada... Así decido." "la “TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES” establecida en el Decreto 549/25 resulta inaplicable al caso de autos, lo que así se decide."
- Pericia: se tuvo por incorporado el dictamen del perito Dr. Julio C. Irisarri que concluyó incapacidad física del 1% y, con factores de ponderación, 1,04% T.O.; la impugnación de la ART fue desestimada por el juzgador por considerar el informe fundado y respaldado en estudios complementarios.
- Disidencias: no obra disidencia; decisión unipersonal del Juez de primera instancia.

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