TOLEDO, RODRIGO SAMUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo del 23/08/2024. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica N°010 que negó incapacidad, fundando la decisión en el dictamen pericial que no constató secuelas ni alteraciones psíquicas vinculables al hecho.
¿Quién es el actor?
Toledo, Rodrigo Samuel.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº010 de la Ciudad de Buenos Aires que concluyó que el accionante no presentaba incapacidad derivada del accidente laboral del 23/08/2024; se solicita que se reconozca incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 010 de la Ciudad de Buenos Aires; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios a las partes y perito (actora $350.000; demandada $400.000; perito $300.000), con expresa mención sobre IVA si corresponde, y aplicación del Acta Acuerdo CNAT 2.669/16-5-2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"…luego de la evaluación clínica y del análisis de los estudios complementarios, no se constatan secuelas físicas en tobillo–pie izquierdo ni alteraciones psíquicas vinculables al hecho de autos, por lo que no corresponde asignar incapacidad alguna, conforme a los criterios del Baremo establecido por el Decreto 659/1996 y Decreto 549/2025..."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por actora de fechas 27/04/2026 y 06/05/2026, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por la Jueza de primera instancia que resolvió conforme al dictamen pericial.
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