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PONCE, MARIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la condena por incapacidad derivada de accidente de trabajo y la tasa de interés aplicada. La Cámara modificó la sentencia aplicando el decreto 669/2019 y fijando una tasa pura del 6% anual desde el accidente, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios en UMA.

Infortunio laboral Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% puro Actualizacion Costas Honorarios Uma Ley 24.557 Art


¿Quién es el actor?

PONCE, Mariana.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra resolución de la ART por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 8/6/2023; impugnación además respecto de la tasa de interés aplicada y apelación de la regulación de honorarios del perito.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada conforme el considerado III del primer voto (se aplicará el decreto 669/2019 para actualizar el capital de condena y se impondrá, además, una tasa de interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación), se impusieron las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de alzada en el orden causado; se regularon honorarios en UMA (representación letrada de la actora 126 UMA; representación letrada de la demandada 117 UMA; perito médico 35 UMA) y se fijó el 30% para la actuación en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones ... En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede y el acuerdo sigue lo propuesto en el primer voto.

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