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PROCOPIAS S.R.L. c/ IWAO, MARCELO ADRIAN s/CONSIGNACION

Procopias S.R.L. inició acción de consignación y el trabajador Iwao reconvino alegando despido indirecto por deficiente registración. La Cámara modificó la sentencia de grado, revocó la declaración de despido indirecto vinculada a la registración y fijó la condena en $87.525 más accesorios, imponiendo costas y regulando honorarios.

Consignacion Despido indirecto Registracion Continuidad laboral Honorarios Costas Lct art.80 Ley 27.802 art.54-55 Actualizacion por ipc Indemnizaciones


¿Quién es el actor?

Procopias S.R.L.

¿A quién se demanda?

Iwao, Marcelo Adrián (trabajador/reconvinto)
- Objeto de la demanda: Acción de consignación de documentación laboral y, en reconvención, reconocimiento de despido indirecto y rubros indemnizatorios por supuesto fraude laboral/deficiente registración de la fecha de ingreso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y, en su mérito, fijó el monto de condena en la suma de $87.525, la que devengará accesorios; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló los honorarios de los abogados y del perito en 13%, 14% y 6% respectivamente del monto total de condena más accesorios; y fijó los honorarios por la labor en esta instancia en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, estimo que la magistrada de grado extrajo de la pericia contable una conclusión que aquella no autorizaba. El dictamen no demostraba una defectuosa registración de la fecha de ingreso del vínculo vigente al momento del distracto, sino la existencia de dos tramos registrales diferenciados, con un reconocimiento de antigüedad cuyos alcances no podían ser confundidos con la prueba de una prestación continua. En consecuencia, al no haberse acreditado la injuria invocada por el trabajador en este aspecto, teniendo en cuenta que las restantes injurias invocadas por el accionante no resultaron acreditadas -circunstancia que arriba firme a esta instancia-, corresponde admitir el agravio de Procopias S.R.L. y revocar lo decidido en la instancia anterior en cuanto tuvo por justificado el despido indirecto con sustento en la supuesta deficiente registración de la fecha de ingreso." "En virtud de las modificaciones que propongo implementar, la presente acción debería progresar por los siguientes rubros y sumas: Vacaciones proporcionales (art. 156 L.C.T.) $17.693; SAC sobre vacaciones $1.474; SAC proporcional (art. 123 L.C.T.) $6.721; Días trabajados del mes de noviembre 2016 $6.710; Indemnización art. 80 de la L.C.T. (art. 45 Ley 25.345) $54.927. Total: $87.525." "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que antecede.

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