PADILLA, MARISOL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora promovió recurso por accidente laboral y cobro indemnizatorio contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/2019 (variación del RIPTE) y aplicar un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Padilla Marisol.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Recurso ley 27.348 por accidente de trabajo ocurrido el 7/1/2023; reclamó reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria (en primera instancia se reconoció incapacidad del 23% T.O. y se condenó a abonar $6.069.425,05).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del voto preopinante: ordenó que el capital de condena se actualice según las previsiones del decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde el 7/1/2023 hasta la liquidación definitiva) y que, además, al capital se le aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; posteriores intereses por incumplimiento se regularán conforme al artículo 770 CCyC y artículo 12 LRT; se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; se regularon honorarios (actor 128 UMA; demandado 120 UMA; perito médico 35 UMA; más 30% sobre esos montos por la actuación en alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
(No hubo disidencias relevantes; la Dra. Vázquez adhirió al voto que antecede.)
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