PAREDES, LUCAS SEBASTIAN c/ MINERALES DEL SUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y reclamos salariales contra MINERALES DEL SUR S.A. y la extensión de responsabilidad contra MARTÍN CARLOS VALLONE. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $881.441,09, rechazó íntegramente la demanda contra VALLONE y confirmó lo demás del pronunciamiento anterior; además distribuyó costas y reguló honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Paredes, Lucas Sebastián.
- Demandados: Minerales del Sur S.A. y Martín Carlos Vallone.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido y otros créditos laborales (incluye cuestionamiento de registración/antigüedad, devengos salariales de 2019 y pedido de extensión de responsabilidad a Vallone).
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital nominal de condena a $881.441,09; se rechazó íntegramente la demanda contra MARTÍN CARLOS VALLONE y se lo eximió de responsabilidad; se dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de primera instancia, distribuyéndose los gastos causídicos: los del reclamo contra VALLONE por su orden y los de la demanda contra MINERALES DEL SUR S.A. íntegramente a cargo de dicha sociedad; se distribuyeron por su orden las costas de Alzada; se regularon honorarios conforme a los considerandos VII y VIII; y se confirmó lo resuelto en todo lo demás que fue motivo de recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De lo expuesto se sigue, naturalmente, la desestimación de los reproches relativos a la calificación de irregularidad registral vinculada a la data de incorporación del Sr. PAREDES a la estructura patronal. MINERALES DEL SUR satisfizo, desde la estricta perspectiva formal, los deberes que dimanan del artículo 52 de la ley de contrato de trabajo al consignar como fecha de ingreso la correspondiente al inicio real de la prestación bajo su órbita, y simultáneamente reconoció -tanto en la documentación entregada al dependiente como al afincar su tesitura en este marco jurisdiccional
- la antigüedad adquirida bajo la titularidad anterior, con los consiguientes efectos sobre los rubros cuya cuantificación depende de tal factor. Tal cuadro, como resulta evidente, impide calificar al contrato como deficientemente registrado en los términos del artículo 7º de la ley 24.013."
"Es que, inexistente la irregularidad registral invocada al inicio con respecto a la fecha de ingreso del Sr. PAREDES ... desaparece de plano el presupuesto fáctico sobre el cual se asienta la operatividad del dispositivo bajo análisis. Ergo, el capital nominal de condena debe reducirse al monto nominal de $881.441,09.-."
"Corresponde revocar la sentencia recurrida en tanto se dispuso condenar solidariamente al Sr. VALLONE, a quien debe eximirse de responsabilidad por las temáticas ventiladas en el presente litigio (art. 726 del Cód. Civil y Comercial)."
- Sobre costas y honorarios (transcripción):
"Por aplicación de esos estándares... cuadra disponer que MINERALES DEL SUR soporte, íntegramente, la obligación de costear los gastos causídicos suscitados por el reclamo entablado contra ella (art. 68 del Código Procesal), en primera instancia." "…establecer que los gastos causídicos derivados de los tramos procesales iniciados ante la primera instancia, sean distribuidos por su orden."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y ambos suscriben el acuerdo definitivo.
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