LOPEZ SILVERO, VICTOR c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamóse en autos “López Silvero Víctor c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A. y otros s/ Accidente - Ley Especial” por créditos derivados de accidente. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital condenado devengue los intereses previstos en el voto del Dr. Perugini, manteniendo lo dispuesto respecto de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
López Silvero Víctor.
¿A quién se demanda?
Liderar Compañía General de Seguros S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial) y cuantificación de créditos laborales/indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el voto del Dr. Perugini; mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios. Se ordenó cumplimiento de lo dispuesto por ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013, registro, notificación y retorno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "De tal modo, la decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa, y que no pierde su condición vinculante por el hecho que el Superior decida devolver la causa para un nuevo pronunciamiento en lugar de optar por resolver lisa y llanamente sobre el fondo, pues lo contrario sería suponer que el recurso adquiere un matiz consultivo en el que el Máximo Tribunal de la Nación estaría llamado a dar un parecer sobre la cuestión que, en definitiva, podría o no ser acatada." (voto del Dr. Alejandro H. Perugini)
2) "Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena sea ajustada del modo indicado en el considerando pertinente de este voto. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios." (voto del Dr. Alejandro H. Perugini)
3) (Disidencia relevante) "I.
- Discrepo con lo decidido por mi colega preopinante, en cuanto a que propone aplicar como interés el art. 55 de la ley 27.802. ... En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." (voto de la Dra. Diana R. Cañal, en disidencia parcial sobre la metodología de actualización/intereses)
- Nota sobre votos: el acuerdo adoptó la propuesta de cálculo de intereses contenida en el voto del Dr. Perugini (mayoría), mientras que la Dra. Cañal formuló disidencia importante respecto de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y propuso otro método de actualización; el Dr. Fera acompañó la solución aprobada en cuanto a los intereses previstos en el voto de Perugini y consignó su adhesión sobre ese punto.
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