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FAIN, ANDREA VERONICA c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

Demandante por despido contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA reclamó condena por despido e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de la Sala 1 y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el considerando del voto del Dr. Perugini, manteniendo lo dispuesto sobre costas y honorarios.

Despido Actualizacion monetaria Intereses Art. 55 ley 27.802 Capital de condena Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas y honorarios Non reformatio in pejus Jurisprudencia csjn Derecho laboral


¿Quién es el actor?

Fain Andrea Verónica.

¿A quién se demanda?

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: acción por despido y cuantificación de la condena (capital y accesorios: actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada de la Sala 1 y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el considerando del voto del Dr. Perugini; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios. Se ordena cumplimentar normas procesales y de registro (art. 1 Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: I. Modificar parcialmente la sentencia dictada en esta causa por la Sala 1 de esta CNAT, y disponer que la suma diferida a condena, sea ajustada del modo sugerido en el considerando respectivo de este voto. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios." (voto del Dr. Alejandro H. Perugini) "Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I. Modificar parcialmente la sentencia dictada en esta causa por la Sala 1 de esta CNAT, disponer que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el considerando pertinente del voto del Dr. Perugini . II. Mantener lo dispuesto en dicho pronunciamiento en materia de costas y honorarios." (parte resolutiva del acuerdo) Asimismo, y en respaldo del criterio mayoritario, el Dr. Mario S. Fera expresó adhesión al voto del Dr. Perugini por "fundamentos análogos" y detalló la operatoria para aplicar los acrecidos conforme al art. 55 de la ley 27.802 cuando corresponda, quedando salvo el principio non reformatio in pejus. (voto del Dr. Mario S. Fera)
- Disidencia relevante: la Dra. Diana R. Cañal discrepó respecto de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y sostuvo la aplicación de actualización por IPC con interés del 3% anual más capitalización única conforme art. 770 inc. b) del CCyCN; dicho voto quedó en disidencia y no integra la decisión del Tribunal.

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