FARIAS, PEDRO ISMAEL c/ PRADA, MARIO ALFREDO Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Mapra Empresa de Seguridad SRL y la Asociación del Fútbol Argentino, reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso, con la salvedad del punto 4 sobre accesorios, y dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios para regularlos conforme al punto 5 del primer voto.
¿Quién es el actor?
Farías Pedro Ismael.
- Demandados: Mapra Empresa de Seguridad SRL y Asociación del Fútbol Argentino (AFA), entre otros.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reclamo de indemnizaciones, accesorios (intereses) y entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia definitiva en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios, con la salvedad de lo establecido en el punto 4 del primer voto sobre los accesorios; dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios y los estableció de conformidad con lo propuesto en el punto 5 del primer voto; regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En este punto corresponde agregar que, si bien la recurrente esgrime que el vínculo se extinguió '…con fundamento en un despido con causa de su real empleadora y no sobre un incumplimiento de carácter contractual…', soslaya y omite objetar lo resuelto por el magistrado de grado en cuanto a que la misiva despachada por el actor mediante la cual se consideró despedido llegó a conocimiento de Mapra con anterioridad a que la empleadora impusiera su comunicación rescisoria, por lo que esta última careció de eficacia extintiva (cfr. art. 116 LO)."
2) "Desde tal perspectiva, resulta aplicable la responsabilidad solidaria de la codemandada por las obligaciones derivadas del contrato de trabajo en los términos dispuestos por el art. 30 de la LCT. Y tal responsabilidad recae en todas las obligaciones de aquellos respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios, incluyendo todas las obligaciones derivadas de los incumplimientos contractuales del reputado empleador."
3) "Por todo lo expuesto, considero que, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO... A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
4) "Las costas de primera instancia sugiero imponerlas a cargo de los codemandados Mapra Empresa de Seguridad SRL y Asociación de Futbol Argentino, vencidos en lo sustancial del reclamo... corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en su conjunto ... en 58 UMA (equivalente a $5.363.956), de los codemandados MAPRA ... en 53 UMA, de la codemandada Asociación de Futbol Argentino en 53 UMA (equivalente a $4.901.546) y los del perito contador en 16 UMA (equivalentes a $1.479.712)..."
- Disidencia relevante (transcripción y aclaración):
El Dr. Enrique Catani expuso disidencia parcial respecto de la solución sobre accesorios: "disiento con la solución propuesta en materia de accesorios por cuanto considero que tal como lo decidiera en la causa 'Mendiguren... ' la norma del artículo 55 de la Ley 27802 resulta inconstitucional... Conforme a ello dispuse para el caso concreto que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el Indec, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..." (queda aclarado que esa postura fue la disidencia y que el Tribunal adoptó la solución alternativa explicada en el punto 4 del primer voto, con la salvedad indicada en la parte resolutiva).
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