FARFAN VASQUEZ SAMUEL ISMAEL c/ ETIGUEL S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor reclamó reparación integral por accidente de trabajo contra Etiguel S.A. y la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad respecto de la prohibición de indexación aplicable a los accesorios y ordenó imponer costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
FARFAN VASQUEZ, Samuel Ismael.
- Demandados: ETIGUEL S.A. y Galeno Art S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción civil por accidente de trabajo; reclamo de reparación integral por secuelas físicas y psíquicas, intereses y accesorios, y regulación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal (reconocimiento de incapacidad total obrera del 15,07% y condena por daño material y moral por $96.000 a la fecha de consolidación del daño), con excepción de la cuestión relativa a los accesorios: se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dispuesta en grado respecto de las leyes que prohíben la indexación y respecto de los accesorios conforme lo desarrollado en el considerando 6 del voto mayoritario; además se impusieron las costas y honorarios en ambas instancias. (La solución que integra la mayoría es la transcripta en la parte resolutiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En definitiva, surge explicitado por el experto en forma clara y concluyente cuál es el estado psicofísico del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada."
2) "De ello se sigue, que medió inobservancia de la aseguradora con sus deberes de prevención y seguridad por lo que cabe concluir en la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre el deber de control que pesaba sobre la aseguradora y las secuelas psicofísicas constatadas en el trabajador, lo que permite atribuir la responsabilidad civil de la aseguradora."
3) "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, correspondería aplicar el mínimo previsto por el art. 55 inc. c de la ley 27.802 desde la fecha de consolidación del daño y hasta su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO y que, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
4) "La tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno, pues la tarifa no se transforma en una suma ínfima."
- Disidencia/posiciones concurrentes: El Dr. Enrique Catani expresó disenso respecto de la solución propuesta en materia de accesorios, sosteniendo que la norma del artículo 55 de la Ley 27.802 resulta inconstitucional y proponiendo la actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual; sin embargo, por razones de economía procesal adhirió a la solución mayoritaria preservada en la parte resolutiva. (Se deja constancia además que la Dra. María Dora González no votó por inhibición según art.125 LO.)
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