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GOMEZ, CLAUDIA RAMONA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente laboral según régimen de la ley especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo al cálculo de intereses sobre el capital de condena y aclaró que los honorarios regulados se calcularán sobre el nuevo monto, además de imponer costas de alzada y regular honorarios por la alzada en un 20% para cada parte.

Accidente de trabajo Ley especial Decreto 669/19 Ripte Intereses Honorarios Costas de alzada Liquidacion judicial Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 12 ley 24.557


¿Quién es el actor?

GOMEZ, CLAUDIA RAMONA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial / prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena, ordenando que se calculen conforme al apartado II del primer voto (aplicación del Decreto 669/19 y ajuste por RIPTE), aclaró que los honorarios regulados en porcentajes deberán calcularse sobre el nuevo monto de condena, impuso las costas de alzada en el orden causado, y reguló los honorarios de la actuación en la alzada en el 20% para la representación de la actora y de la demandada. Asimismo, hizo saber a las partes la vigencia de la Ley 26.685 y los Acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "Estimo que el agravio debe prosperar en la medida que expresarÉ a continuación. ... De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." 2) "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." 3) "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19). 4) Respecto de honorarios y costas: "los porcentajes regulados a los intervinientes en primera instancia se mantienen ... propongo imponer las costas de alzada en el orden causado ... regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la actora y de la parte demandada en el 20%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren a la modificación propuesta en el primer voto.

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