BARLOTTI, JUAN DANIEL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó Juan Daniel Barlotti por despido y prestaciones laborales contra Empresa Distribuidora Sur S.A. y Cooperativa de Trabajo 16 de Enero Ltda.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo la condena a $1.824.973,68 y ordenando que los intereses se devenguen según el art. 55 de la ley 27.802, limitó la entrega de certificados del art. 80 LCT al certificado del tercer párrafo y reguló honorarios y costas conforme lo consignado en la parte resolutiva.
¿Quién es el actor?
Juan Daniel Barlotti.
- Demandados: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur) y Cooperativa de Trabajo 16 de Enero Ltda.
- Objeto de la demanda: Acciones laborales por despido indirecto, reconocimiento de relación laboral con Edesur (art. 29 LCT), pago de indemnizaciones, diferencias salariales, entrega de certificados del art. 80 LCT y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: redujo el monto de condena a $1.824.973,68 y dispuso que dicho capital devengará intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 en las condiciones de los considerandos; limitó la condena relativa a los certificados del art. 80 LCT a la entrega del certificado previsto en el último párrafo de esa norma; confirmó lo resuelto en materia de costas; dejó sin efecto lo dispuesto en la anterior instancia en materia de honorarios y reguló nuevos honorarios conforme a UMAS y porcentajes indicados; impuso las costas de alzada a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El art. 29 de la LCT dispone que 'los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación'... En el caso, más allá de los términos del contrato de locación celebrado entre las partes... fue debidamente acreditado mediante las declaraciones testimoniales... que desde el inicio del vínculo laboral... el accionante se desempeñó como chofer exclusivamente para personal de Edesur y que se encontraba sujeto a las directivas de los supervisores y administradores de dicha firma." (voto Dr. Perugini).
2) "No obstante, el hecho que no pueda extender las certificaciones aludidas ni, en definitiva, certificar lo que concretamente no ha hecho, esto es los aportes y contribuciones correspondientes a su empleado, no obsta a la posibilidad de entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 3er párrafo... En tales condiciones, considero que cabe hacer parcialmente lugar al agravio de la codemandada en este sentido y modificar los términos de la sentencia, limitando la condena prevista en los términos del art. 80 de la LCT al certificado de trabajo previsto en el 3er párrafo de la aludida disposición." (voto Dr. Perugini).
3) "La propuesta... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley 27.802... sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O." (voto Dr. Perugini).
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal discrepó en cuanto a la aplicación de la facultad morigeradora del art. 16 de la ley 24.013 y en la cuestión de intereses/honorarios; sostuvo que no existía duda razonable que justificara la morigeración y hubiera confirmado la condena en materia de certificados del art. 80 en su integridad, pero quedó en minoría. (Se aclara que la decisión de la Cámara siguió la mayoría tal como consta en la parte resolutiva.)
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