ROJAS MEDRANO, PABLO LARRY (PCL -H) c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S A s/DESPIDO
Trabajadores demandaron por despido contra Telefónica de Argentina S. y otros reclamando la condena por despido y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de la Sala 6 y dispuso que el capital condenado devengue los intereses conforme al voto del Dr. Perugini, manteniendo las costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ROJAS MEDRANO PABLO LARRY y otro.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido y condena por capitales y accesorios derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia dictada por la Sala 6 y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el voto del Dr. Perugini; mantuvo lo dispuesto en la instancia impugnada en materia de costas y honorarios; y ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini (propuesta adoptada por la mayoría): "propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la ley 27.802, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O. ... Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: I. Modificar parcialmente la sentencia dictada en esta causa por la Sala 6 de esta CNAT, y disponer que la suma diferida a condena, sea ajustada de acuerdo con las pautas fijadas en los considerandos pertinentes de este voto. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios."
2) Del voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (relevante, pero no acogido por la mayoría): "En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." (este criterio constituye la disidencia y no la decisión del Tribunal).
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