INVERGA, MARIA MACARENA DEL ROCIO -0- c/ ROSENDE, ANGEL FERNANDO Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto y registraciones defectuosas. La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó la condena a $247.880,15, ordenó intereses según el voto del Dr. Perugini, impuso costas de alzada a Rosende y ajustó honorarios y del perito a 4 UMAS.
¿Quién es el actor?
Maria Macarena del Rocío Inverga (actora).
¿A quién se demanda?
Ángel Fernando Rosende (demandado principal); también estuvo litis con Pablo Daniel Belloqui (codemandado, acción rechazada).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y reclamos por registración defectuosa, pagos adeudados e indemnizaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $247.880,15; impuso las costas de la alzada al demandado Rosende; confirmó los honorarios regulados en primera instancia y elevó los del perito contador a 4 UMAS (equivalente a $162.284 al valor del 28/02/2024); reguló honorarios de los letrados de la alzada en 30% para cada uno; ordenó cumplimiento de normas procesales indicadas (art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013). La decisión aplicó la modalidad de cálculo de acrecimientos indicada en el voto del Dr. Perugini (y con adhesión en lo principal de la Dra. Cañal, salvo en ciertos puntos de intereses).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, propongo elevar el monto de condena a la suma de $247.880,15. (Art. 80 LCT: $59.246,85 – Art. 2 ley 25.323: $31.826,60)."
"En lo relativo a los intereses, cabe destacar que si bien este tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002 y, en tal contexto, ha considerado que la inexistencia de una tasa de interés legal o bancaria suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados no dejaría al juzgador otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.982 ... Finalmente, la ley 27.802 que entró en vigencia el 06/03/2026, en su art. 54 se modifica el art. 276 de la LCT ... A su vez, el art. 55 dispone que: 'en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera expresó disidencia en cuanto a fundamentos respecto de acrecidos y tasas, aunque adhirió al resultado propuesto por el Dr. Perugini en el acuerdo; la Dra. Diana R. Cañal adhirió a la mayoría pero manifestó discrepancia respecto de la aplicación del artículo 55 de la ley 27.802 en cuanto a la tasa de intereses (ella propuso aplicar actualización monetaria con una única capitalización conforme art. 770 inc. b del CPCCN y un interés del 3% anual, manifestando su criterio sobre inconstitucionalidad del art. 55). (Las citadas posturas constan en sus respectivos votos y quedaron identificadas como disidencia parcial en diversos puntos.)
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