NAVARRO BELQUIS, HILDA JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere del 06/09/2023 y pidió indemnización. El Juzgado hizo lugar a la apelación, modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.943.653,67 por prestación dineraria, entendiendo acreditada una incapacidad parcial y permanente del 16,3% y rechazando la indemnización por daño psíquico por falta de nexo causal y por no haber sido oportunamente denunciado.
¿Quién es el actor?
NAVARRO BELQUIS, HILDA JESUS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (afiliada del empleador GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que declaró que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 06/09/2023; pretensión de reconocimiento de incapacidad e indemnización por accidente (in itinere).
¿Qué se resolvió?
Se modificó lo decidido por la Comisión Médica Nº10 y se hizo lugar al recurso de la actora, condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $2.943.653,67 en concepto de prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, más intereses desde el 06/09/2023; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (véase dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
Del informe pericial: “Examen físico: Cabeza:
- Presenta leve desviación nasal hacia izquierda.
- Disminución de la luz de la narina derecha.
- Visión conservada.
- No presenta hematoma ni deformidad facial.
- No rinorrea.
- Leve insuficiencia respiratoria nasal.
- Resto examen normal. Rodilla izquierda:
- Presenta dolor a la palpación en línea interarticular cara antero-interna.
- Edema prerrotuliano (+)… Flexión: 130º (VN: 150º).
- Extensión: 0º… Rodilla derecha: … Flexión: 120º (VN: 150º).
- Extensión: 0º… Examen psicológico:
- La examinada se presenta en horario, bien aseada…
- En la entrevista se evidencian signos de preocupación, ansiedad, angustia, incertidumbre, inseguridad, temor, alteraciones en la concentración, resignación e impotencia
- Se descartó la simulación, metasimulación y neurosis de renta.
- No presenta antecedentes psicológicos previos al hecho narrado ut supra… Incapacidad física (IF): … TOTAL IF: 12,49% … Incapacidad psicológica (IPs):
- RVAN grado II con manifestación fóbica: 10%… TOTAL IF (según Baremo Altube-Rinaldi): … TOTAL IF: 20,80% (Utilizando el MCR). … Factores de ponderación (FP):
- Dificultad para realizar tareas habituales: Intermedia: 10% de 12,49%: 1,24%... Total: 1,49%.”
Sobre daño psíquico y nexo causal (doctrina citada): “… Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma o a algún síntoma aislado. Los síntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algún cuadro clínico […] La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. Nexo que puede ser directo CAUSAL (etiológico, cronológico, topográfico), o indirecto CONCAUSAL (acelerar, agravar o evidenciar lo previo) […] En sentido "estricto" del Daño Psíquico proviene de equipararlo al "Daño Físico"…”.
Razonamiento decisorio (textos): “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria… Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base… De allí que estimo que los hallazgos de autos no resultan idóneos para generar patología psicológica indemnizable… En tal inteligencia, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica propuesto por el perito.”
- Votos o disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia en esta sentencia; la decisión es de instancia única (Jueza de primera instancia) y el fallo resolvió modificar la decisión administrativa.
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