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VALDIVIA VASQUEZ, BERTHA GABINA c/ SASMODA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales, impugnando registraciones y pagos durante la pandemia. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda, entendiendo que no se acreditaron las injurias invocadas y que las medidas y acuerdos adoptados en pandemia (DNU/Resolución y acuerdos sectoriales) justificaron las reducciones y suspensiones alegadas.

Despido indirecto Pandemia covid-19 Dnu 329/20 Art. 223 bis lct Suspension Diferencias salariales Registracion Multa art.45 ley 25345 Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Bertha Gabina Valdivia Vásquez.
- Demandados: Sasmoda S.R.L. y José Leonardo Fernández.
- Objeto de la demanda: Reclamó rubros indemnizatorios, salariales y multas por despido indirecto (telegrama 16/10/2020), diferencias por registración de fecha de ingreso, pago de sumas sin registrar, horas extras, aportes previsionales, negativa de tareas en pandemia y multa art. 45 Ley 25345.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Bertha Gabina Valdivia Vásquez contra SASMODA S.R.L. y contra José Leonardo Fernández; costas a cargo de la actora. Se regularon honorarios conforme detalle.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Se trata de una política que, en la crisis excepcional, aportó una norma que cambió transitoriamente el ordenamiento, al invertir el esquema tradicional que posibilitaba no pagar remuneraciones por un trabajo no prestado." "Por lo expuesto, los rubros indemnizatorios, salariales, multas y demás incluidos en la liquidación inicial no tendrán favorable acogida, y la demanda será rechazada, tornando ociosa toda otra disquisición acerca de las demás cuestiones planteadas (art. 726 C.C. y Comercial)."
- Observaciones: No se registran votos en disidencia; la sentencia analiza en detalle la prueba pericial y documental (oficios, certificados art.80 LCT, pericia contable y oficios del Ministerio de Trabajo) y aplica el régimen excepcional dictado durante la pandemia (DNU 297/20, 329/20, DNU 487/20, Resol. 397/20, art. 223 bis LCT) para sostener que las diferencias salariales y suspensiones acordadas no configuran injuria que justifique la rescisión por parte de la actora. Además rechazó la multa prevista en el art. 45 Ley 25345 por ineptitud temporal del requisito previo y por constancias de certificación de instrumentos.

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