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KORES, MARIANO TOMAS c/ INC S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido sin justa causa y cobro de créditos laborales y sanción por entrega de certificados del art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido y condenó a INC S.A. al pago de $379.339,61 más actualización según lo dispuesto, ordenando además la entrega de los certificados y la imposición de costas a la demandada.

Despido sin causa Indemnizacion laboral Art. 80 lct Jornada parcial vs real Diferencias salariales Multa art. 2 ley 25.323 Actualizacion monetaria (ley 27.802 art.55) Costas Umas Prueba documental


¿Quién es el actor?

KORES, MARIANO TOMÁS.

¿A quién se demanda?

INC S.A. (se le impusieron costas a MURATA S.A. conforme fallo).
- Objeto de la demanda: Cobro de créditos salariales e indemnizatorios derivados del despido (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales por jornada, indemnización art. 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT) y entrega de certificado/constancia art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a INC S.A. a pagar a KORES la suma de $379.339,61 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con actualización conforme lo dispuesto en el considerando sobre adecuación monetaria; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en UMAs y se ordenó la entrega de los certificados del art. 80 LCT ajustados a la relación reconocida en el pronunciamiento, bajo apercibimiento de astreintes y con plazo fijado para acompañamiento (todo conforme el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las pruebas reseñadas, en tanto la accionada no ofreció prueba supletoria para corroborar la autenticidad de la prueba documental premencionada, ante el desconocimiento de la parte actora, lo cierto es que la demandada no logró acreditar el hecho objetivo que sustentó su decisión rupturista en los términos previstos por el art. 242 de la L.C.T. En atención a la orfandad probatoria respecto de los extremos que sostuvo la accionada, ya que no se ha acompañado en autos prueba documental ni material alguna que permita corroborar la injuria alegada, el despido dispuesto por la premencionada carece de justa causa y resulta absolutamente improcedente. Aun soslayando ello, lo cierto es que si luciera probado en autos el hecho que se le achaca al accionante
- omite registrar 2 huevos de chocolate Kinder por 150grs – el mismo no reviste entidad suficiente para justificar el despido. ... En suma, dada la ausencia de antecedentes disciplinarios del trabajador y la entidad de la causal esgrimida por la demandada, entiendo que la decisión rupturista no luce ajustada a los puntuales antecedentes del historial laboral del trabajador, entendiendo que el reproche no puede ir más lejos que la causa, su entidad y el relieve de hechos del sujeto trabajador. Por lo expuesto, consideraré que el despido dispuesto por la empresa demandada, a la luz de lo normado por los arts. 242 y 243 L.C.T., resultó injustificado." "IV.
- Analizadas las probanzas reseñadas bajo la óptica de la jurisprudencia referida y a la luz de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C. y art. 90 'in fine' L.O.), (Art. 386 C.P.C.C.N.) cabe concluir que el despido dispuesto por la empresa demandada, a la luz de lo normado por los arts. 242 y 243 L.C.T., resultó injustificado. Sentado ello, procederán los créditos fundados en los arts. 232, 233 Y 245. ... Viabilizaré las diferencias salariales derivadas de la jornada laboral efectivamente realizada por el accionante –seis horas diarias
- conforme lo concluido en el considerando III. Respecto de la multa prevista en el artículo 80 L.C.T. ... haré lugar al reclamo de este rubro. Asimismo, ... corresponderá a la accionada extender los certificados previstos en el 80 LCT, de acuerdo a las pautas del vínculo laboral reconocidas en el presente pronunciamiento, debiendo acompañarlos dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista en el art 132 LO ... bajo apercibimiento de aplicar astreintes por un plazo máximo de sesenta días..."
- No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento.

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