PEREYRA, JOSE FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Pereyra demandó por accidente (ley especial) contra Provincia ART S.A.; la Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital de condena devengue los intereses fijados en el voto del Dr. Perugini, manteniendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
José Francisco Pereyra.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- ley especial (cuantificación de crédito condenatorio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses fijados en el considerando pertinente del voto del Dr. Perugini; se mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
Del voto del Dr. Perugini: "propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la ley 27.802, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O."
También del Dr. Perugini (propuesta concreta al acuerdo): "I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena sea ajustada del modo sugerido en el considerando pertinente de este voto. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios."
Voto del Dr. Manuel Díez Selva (adhesión): "En lo que es objeto de disidencia en la opinión de los colegas que me preceden (cfr. Art. 125 2º párrafo L.O.), me adhiero al voto del Dr. Perugini por fundamentos análogos."
- Votos en disidencia (relevante, identificados como disidencia y no como decisión del tribunal):
La Dra. Diana R. Cañal expresó su desacuerdo con la propuesta de aplicar el art. 55 de la ley 27.802: "I.
- Discrepo con lo decidido por mi colega preopinante, en cuanto a que propone aplicar como interés el art. 55 de la ley 27.802." Propuso, en cambio, aplicar actualización por IPC con una única capitalización conforme art. 770 inc. b del CCyCN y un interés puro del 3% anual (con sustentación en principios de progresividad y protección del crédito laboral). La Dra. Cañal quedó en disidencia respecto de la solución adoptada por la mayoría.
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