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PEREYRA, JOSE FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Pereyra demandó por accidente (ley especial) contra Provincia ART S.A.; la Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital de condena devengue los intereses fijados en el voto del Dr. Perugini, manteniendo costas y honorarios.

Accidente Ley especial Apelacion laboral Intereses Actualizacion monetaria Ley 27.802 art. 55 Tasa pasiva bcra Capital de condena Costas y honorarios Inconstitucionalidad (cuestion discutida) Capitalizacion (art. 770 inc. b)


¿Quién es el actor?

José Francisco Pereyra.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- ley especial (cuantificación de crédito condenatorio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses fijados en el considerando pertinente del voto del Dr. Perugini; se mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): Del voto del Dr. Perugini: "propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la ley 27.802, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O." También del Dr. Perugini (propuesta concreta al acuerdo): "I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena sea ajustada del modo sugerido en el considerando pertinente de este voto. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios." Voto del Dr. Manuel Díez Selva (adhesión): "En lo que es objeto de disidencia en la opinión de los colegas que me preceden (cfr. Art. 125 2º párrafo L.O.), me adhiero al voto del Dr. Perugini por fundamentos análogos."
- Votos en disidencia (relevante, identificados como disidencia y no como decisión del tribunal): La Dra. Diana R. Cañal expresó su desacuerdo con la propuesta de aplicar el art. 55 de la ley 27.802: "I.
- Discrepo con lo decidido por mi colega preopinante, en cuanto a que propone aplicar como interés el art. 55 de la ley 27.802." Propuso, en cambio, aplicar actualización por IPC con una única capitalización conforme art. 770 inc. b del CCyCN y un interés puro del 3% anual (con sustentación en principios de progresividad y protección del crédito laboral). La Dra. Cañal quedó en disidencia respecto de la solución adoptada por la mayoría.

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