PRISL AVELLANEDA, IVAN c/ DUCREM S.A. s/DESPIDO
Reclamó despido e indemnizaciones por extinción del vínculo laboral; la Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo la condena a $1.791.737,53 y aplicó intereses según el art. 55 de la ley 27.802, dejó sin efecto las regulaciones anteriores y reguló honorarios y costas a favor de la actora en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Iván Prisl Avellaneda (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Ducrem S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido injustificado, diferencias salariales por registración deficiente, indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), multas por incumplimientos (art. 132 bis y art. 80 LCT) y daño moral por discriminación vinculada a su estado de salud.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: redujo el monto de condena a PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($1.791.737,53), que llevará los intereses dispuestos en el art. 55 de la ley 27.802 en las condiciones señaladas en los considerandos; dejó sin efecto lo dispuesto en la anterior instancia en materia de costas y honorarios; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de las partes y del perito en las UMAS indicadas; impuso las costas de la alzada en el orden causado; reguló los honorarios de los letrados recursivos en 30% cada uno; y ordenó cumplir con ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013. (Ver Parte Resolutiva arriba transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini (voto preopinante y parte de la mayoría en lo dispositvo): "En ese cuadro, a mi modo de ver, la empleadora no acreditó los extremos previstos en el citado art. 247 (inimputabilidad, inevitabilidad, adopción de paliativos) que permitiese aplicar un régimen excepcional que desplaza la ajenidad del riesgo empresario." "En consecuencia, hice lugar a la acción y condené a la empleadora a abonar al trabajador las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT." "Propongo modificar lo decidido en grado y, en consecuencia, descontar del monto diferido a condena el importe determinado para tal sanción." "Propongo modificar parcialmente la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($1.791.737,53), que llevará los intereses dispuestos en el art. 55 de la ley 27.802..."
Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (parcialmente disidente sobre daño moral, tasa de intereses y regulaciones): "Disiento con el voto que antecede en cuanto propone desestimar el reclamo por despido discriminatorio, la tasa de interés determinada, las regulaciones de honorarios de primera instancia y las costas de Alzada, y dejo a salvo mi criterio sobre la multa del artículo 132 bis de la LCT y multa del artículo 80 L.C.T." "Por ello propongo, revocar la sentencia en el punto y hacer lugar al daño moral por la suma de $ 592.033 conforme se peticiona en la demanda." "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad..."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal disintió parcialmente; propuso reconocer daño moral por $592.033, aplicar actualización por IPC + 3% (única capitalización) y declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802; su propuesta quedó en minoría respecto de la parte dispositiva que aplicó el art. 55 y fijó el monto final consignado.
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