LOBERZA, FABIANA DE LOS ANGELES c/ BREUER, BRENDA s/DESPIDO
La actora demandó por despido y prestaciones laborales no registradas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró vínculo laboral desde 01/03/2018 hasta 17/06/2020 con jornada de media jornada, fijó remuneración para cálculo en $8.437,50 y condenó a la demandada al pago de $204.765,83 más intereses y multas, además de entrega de certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
LOBERZA, FABIANA DE LOS ANGELES (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
BREUER, BRENDA (empleadora).
- Objeto de la demanda: Despido e indemnizaciones por relación laboral no registrada, pago de salarios de marzo/abril/mayo 2020, integración de salarios, SAC, vacaciones no gozadas de 2020, horas extras, multas por empleo no registrado, doble indemnización DNU 34/19 (prorrogado por D. 528/2020), y entrega de certificados de trabajo y constancias de aportes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condena a BREUER BRENDA a pagar a LOBERZA FABIANA DE LOS ANGELES la suma de $204.765,83 dentro de los cinco días mediante depósito judicial, más intereses según el considerando V); se imponen las costas a la demandada; se la condena a entregar certificados de trabajo bajo apercibimiento fijado (considerando VI)). Se regulan honorarios en 10 UMAs para la actora y 7 UMAs para la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo lo expuesto, tengo por cierta la existencia de un contrato de trabajo en los términos referidos anteriormente –prestación de cuidados en una jornada de 4 horas diaria
- (conf. arts. 21, 22, 23 y concs. de la LCT), el que se desarrolló al margen de todo registro, lo cual me lleva a tener por cierta la fecha de ingreso, con la salvedad de la jornada reducida y la tarea de cuidado únicamente. Respecto a la remuneración mensual a considerar para la base de cálculo, estimo su remuneración en el salario mínimo vital y móvil existente a la fecha del distracto, conforme a una media jornada, el cual alcanza la suma de $8.437,50.
- ($16.875 ÷ 2) apoyando la decisión en el art. 56 de la L.O. y art. 56 de LCT, la que estimo ajustada a derecho, teniendo en cuenta la tarea desempeñada y la época y circunstancias en las cuales fueron realizadas."
"En tal perspectiva, y dado que la actora intimó a la demandada para que regularice la relación laboral, ante su silencio, concluyo que quedó configurada la injuria a los intereses de la parte trabajadora que la autorizó a considerarse despedida como lo hizo (arts. 242 y 246 de la LCT) por lo que se impone la procedencia de las indemnizaciones contenidas en los arts. 231, 232 y 245 de la LCT con más el agravante establecido por el art. 2° de la ley 25.323 ya que pese a su intimación para que la accionada abonase aquellas reparaciones, se vio obligado a litigar para obtener la satisfacción de su crédito alimentario."
Se consignaron además las condenas pecuniarias concretas: ingreso 01.03.2018, egreso 17.06.2020; liquidación total = $204.765,83; remuneración considerada $8.437,50; multas art. 8 ley 24.013 ($56.953,12), art. 2 ley 25.323 ($14.987,95), art. 80 LCT ($25.312,50) y D.N.U. 34/19 ($29.976,24).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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