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ZALAZAR, PABLO ALEJANDRO LUIS c/ SYNERGIA PERSONAL TEMPORARIO S.R.L. (ART 71 LO) Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Synergia Personal Temporario SRL y Aladdin SRL reclamando indemnizaciones y salarios adeudados. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Aladdin SRL solidariamente con Synergia a pagar $195.612,16 más sus actualizaciones y costas, impuso multa por certificado de trabajo y reguló honorarios.

Despido Contratacion eventual Decreto 1694/2006 Responsabilidad solidaria Lct arts. 29 90 99 231-245 Multa ley 25.345 Liquidacion indemnizatoria Registro y aportes Certificado de trabajo Salarios adeudados


¿Quién es el actor?

Pablo Alejandro Luis Zalazar.
- Demandadas: Synergia Personal Temporario SRL y Aladdin SRL.
- Objeto de la demanda: Despido; indemnizaciones por despido incausado (preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, salarios de febrero 2018 primera y segunda quincena, aguinaldo 2° semestre 2017, mes de despido e integración, diferencias salariales por convenio, asignaciones extraordinarias, multas y certificaciones y aportes según art. 80 LCT y sanciones legales varias, más costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ALADDIN SRL solidariamente con SYNERGIA PERSONAL TEMPORARIO SRL a pagar la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE CON 16/100 ($195.612,16), que deberá incrementarse conforme al criterio de actualización fijado en el considerando; se impusieron las costas a las demandadas vencidas; se reguló honorarios en UMAs; se ordenó entrega de constancias de aportes y certificado de trabajo con apercibimiento de multa de $10.000 diarios por incumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos más relevantes): "Que en la especie, no se aportó ningún elemento idóneo que demuestre con precisión, concretamente, la existencia de tareas extraordinarias que justifiquen tal modalidad de contratación -art. 72 ley 24.013 , es decir que se encuentren demostrados los motivos que justifiquen la contratación temporaria, ni tampoco acreditara -, por lo que en el caso de autos nada justifica la contratación eventual del accionante lo que conduce a a concluir que entre el actor y la codemandada Aladdin SRL medio un contrato de trabajo por tiempo indeterminado (Art. 90, 99 y cc. L.C.T.) y respecto de la cual SYNERGIA PERSONAL TEMPORARIO SRL resulta solidariamente responsable ( conf. Art. 29 LCT)." "Frente a ello, la falta de pago de salarios adeudados por parte de 'ALADDIN SRL' debe reputarse como injuria a los intereses del accionante, que lo autorizó a considerarse despedido mediante colacionado del 20/3/2018
- y con derecho a ser indemnizado con arreglo a lo normado por los arts. 231,232,233 y 245 de la LCT." "Asimismo, habrá de tener acogida los rubros pretendidos en concepto de Salarios adeudados de primera y segunda quincena de Febrero de 2018, vacaciones proporcionales y su SAC, y SAC proporcional 2018 y SAC 2017, al no haber acreditado la demandada mediante prueba documental idónea la cancelación de los mismos (conf. arts. 138, 140 y 142 LCT )."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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