MIGUEL, MAGDALENA FLORENCIA c/ ETERCOR S.A. (ART 71 LO) Y OTRO s/PEDIDO DE REINCORPORACION
La actora reclamó la nulidad del despido por discriminación y su reincorporación, más indemnizaciones por despido. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la nulidad del despido y la reincorporación por inexistencia de prueba de discriminación, condenó a Etercor S.A. al pago de $37.303,07 (saldo), costas y honorarios, y rechazó la pretensión contra Ariel Orchansky por falta de solidaridad.
¿Quién es el actor?
MAGDALENA FLORENCIA MIGUEL.
- Demandados: ETERCOR S.A. y ARIEL ORCHANSKY.
- Objeto de la demanda: Nulidad del despido por discriminación (salud/enfermedad), reincorporación inmediata, pago de salarios caídos, indemnizaciones legales y por daño moral, horas extras y otras diferencias salariales; además multa por artículo 80 LCT y aplicación de la ley 25.392/25323 (indemnización agravada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda contra ETERCOR S.A.: condenó a la empresa a pagar a la actora la suma de $37.303,07 (saldo de la liquidación por despido) más los ajustes e intereses conforme el considerando; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 8 UMAs. Se rechazó la acción contra ARIEL ORCHANSKY y se desestimaron los pedidos de nulidad del despido, reincorporación, horas extras, adicionales, daño moral, multa artículo 80 LCT y la indemnización prevista en ley 25323 en la forma peticionada.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En tal orden de entender, corresponde desestimar el planteo de nulidad del despido por cuanto la discriminación que se le atribuye aparece inexistente en esta causa."
"La reincorporación al trabajo solamente procede principalmente cuando se demuestra que el despido fue discriminatorio (por razones de raza, religión, política, gremial). En el caso de autos dicha discriminación no fue acreditada, por lo que corresponde desestimar el pedido de reincorporación y los salarios caídos reclamados."
"En tal sentido, tengo por cierto que la fecha de ingreso de la actora fue el 21/3/2022 que se desempeñó en calidad de Encargada de Segunda (CCT 130/75), que su jornada de trabajo era la descripta en el inicio, que percibió un salario de $ 170.986 y que el despido fue decidido por la empleadora sin causa con fecha 3/1/2023."
"Respecto a las horas extras reclamadas ... no habiendo aportado prueba alguna que acredite tal extremo corresponde rechazar dicho reclamo."
"Respecto al reclamo por daño moral, toda vez que no advierto una motivación hiriente en la persona de la trabajadora que permita excluir el caso del concepto primario que establece que la indemnización por despido es omnicomprensiva de todos los padecimientos derivados del distracto, corresponde rechazar dicho rubro."
Liquidación reconocida por el tribunal: "Indem por antigüedad $ 170.986; Preaviso $ 170.986, Sac s/preaviso $ 14.248,83; Salario e integ $ 170.986; SAC s/integ $ 6.065,24 ascendiendo a un total de $ 533.272,07.
- ... queda un saldo a favor de la actora de $ 37.303,07.-"
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia; el pronunciamiento es de juez de primera instancia que resuelve los puntos conforme lo transcripto en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: