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GOMEZ, NELIDA ANA Y OTROS c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MERCEDES 4516/18 s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La actora reclamó el pago de seguros por fallecimiento; la Cámara modificó la sentencia y condenó a Provincia Seguros S.A. a pagar $33.330 más intereses, por entender que el seguro contratado es distinto y no excluye la obligación indemnizatoria prevista en el Decreto 1567/74.

Seguro colectivo de vida Decreto 1567/74 Indemnizacion por fallecimiento Provincia seguros s.a. Condena Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Legitimacion Suma asegurada $33.330


¿Quién es el actor?

Nélida Ana Gómez (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia Seguros S.A. (aseguradora), con relación al Consorcio de Propietarios Mercedes 4516/18 como empleador/contratante del seguro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por fallecimiento del Sr. Jorge Alberto Parodi, y pago de suma asegurada de seguro colectivo de vida obligatorio (Decreto 1567/74) y seguro contratado por CCT/empresa.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado y se condenó a Provincia Seguros S.A. a abonar a Nélida Ana Gómez la suma de $33.330, con más los intereses dispuestos en la sentencia de grado; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior más IVA; y se remitieron las actuaciones a primera instancia. (Decisión de la mayoría)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes): 1) "Adelanto que habré de hacer lugar a las quejas de la apelante." (Dr. Alejandro H. Perugini, voto inicial proponiendo la modificación). 2) "El Decreto 1567/74 establece la instrumentación de un seguro colectivo de vida obligatorio, cuyo costo, dispone el art. 1°, estará a cargo del empleador." 3) "Por ello, la satisfacción del pago de la suma asegurada de uno no quita la obligación de pago del otro." 4) Cita de la aseguradora: "… ha suscripto con la parte demandada CONSORCIO DE PROPIETARIOS MERCEDES 4516 una póliza de seguro colectivo de vida obligatorio decreto 1567/74, mediante la cual se compromete a cubrir el riesgo de muerte de la persona asegurada con un capital de $33.330 … mi mandante jamás se negó a abonar la suma contractual comprometida. En efecto, la falta de pago que se registra, tiene como único motivo el incumplimiento de las condiciones pactadas por parte del asegurado y/o de los eventuales beneficiarios; toda vez que en la póliza suscripta no se hallaba designado beneficiario alguno … esta parte hace saber a V.S. su voluntad de depositar en autos la suma que se estime pertinente y ponerla a disposición de V.S. en el modo que se designe." 5) "Por ello, y no resultando materia de apelación ni controversia en esta instancia la legitimación de la Sra. Gómez para el cobro de las sumas aseguradas a raíz del fallecimiento del Sr. Parodi, sugiero modificar la sentencia de autos en este sentido y condenar a Provincia Seguros S.A. a abonar a Nélida Ana Gómez la suma de $33.330, con más los intereses dispuestos en la sentencia de grado, los cuales tampoco fueron materia de cuestionamiento por ninguna de las partes." (propuesta que integró el acuerdo). 6) Adherencia de la Dra. Diana R. Cañal: "Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede."
- No existieron votos en disidencia relevantes publicados; la decisión consignada en la parte resolutiva es la acordada por la mayoría.

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