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IBARRA, MARISA HAYDEE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la disposición administrativa que calificó como no profesional su dolencia y rechazó la contingencia. El Juzgado rechazó el recurso y confirmó la disposición de la Comisión Médica, por considerar que no se acreditaron hechos ni prueba que revirtieran las conclusiones del dictamen médico.

Recurso ley 27348 Rechazo de contingencia Comision medica jurisdiccional Caracter no profesional Varices Dano psicologico Prueba medica Inconstitucionalidad Costas Superintendencia de riesgos del trabajo.


¿Quién es el actor?

MARISA HAYDEE IBARRA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (por servicio prestado a GC SEGURIDAD S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº 10 que aprobó el procedimiento administrativo y determinó el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (denuncia y rechazo de contingencia, Expte. 210456/25).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso y se confirmó la disposición de alcance particular de fecha 11/11/2025; se declararon las costas en el orden causado y se ordenó remitir oportunamente las actuaciones a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, previa intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación al planteo de inconstitucionalidad, cabe señalar que, más allá del acierto o error de la política expresada en la disposición objeto de cuestionamiento, cabe afirmar, con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la 'última ratio'... la atribución de declarar inconstitucional una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable..." "De una lectura integral del memorial se desprende que, aquél constituye un escrito de demanda autónoma y no se erige como un recurso... la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado... La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas... no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O." "Coicido con la CMJ que no ha quedado demostrada la concurrencia entre agentes, exposición y enfermedad, lo cual sella la suerte adversa de la cuestión... no ha logrado rebatir las conclusiones del dictamen médico en cuanto sostuvo que: '...que la ENFERMEDAD relacionada con la denuncia efectuada es de carácter inculpable, en virtud de que NO cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 658/96, para ser considerada de carácter laboral...', por lo que la queja debe ser desestimada." "Por todo lo expuesto RESUELVO: 1) Confirmar la disposición de alcance particular de fecha 11/11/2025 en el Expte. Nº: 210456/25. 2) Declarar las costas en el orden causado. 3) Notifíquese y, oportunamente, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, remítase a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a sus efectos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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