EGEL, GRISELDA ELENA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la disposición administrativa que sostuvo ausencia de incapacidad por el accidente del 11/12/2024. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°60 rechazó el recurso y confirmó la disposición de alcance particular del 03/10/2025, sosteniendo que la Comisión Médica actuó con fundamentos y probanzas suficientes.
¿Quién es el actor?
GRISELDA ELENA EGEL.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (empleador: GROUP OF PRIVATE SECURITY S.R.L., CUIT 30710636520, afiliado a ASOCIART).
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27348 contra la disposición de alcance particular dictada por la Comisión Médica Nº10 que concluyó que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 11/12/2024; se impugna la valoración médica y la omisión de estudios complementarios y psicodiagnóstico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 03/10/2025 en el Expediente Nº 134754/25; se declararon las costas en el orden causado y, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Pese al esfuerzo desplegado en el memorial, la recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso. Digo esto porque de una lectura integral del memorial se desprende que no se ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa sobre cuya base se emitiera la disposición apelada."
"De lo expuesto, surge que –contrariamente a lo afirmado por la apelante– fue evaluada en plenitud y por las dolencias físicas que fueran objeto del reclamo, ya que se han revisado las zonas referidas en el informe técnico médico, de acuerdo a la descripción de la contingencia, y se han tenido en cuenta los elementos probatorios obrantes en el expediente, por lo que las manifestaciones de que la evaluación realizada por la Comisión Médica no refleja las reales secuelas que padece en la zonas lesionadas, no pasan de ser una mera disconformidad."
"En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada."
- No obra disidencia en autos.
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