LUNA RICARDO ALBERTO c/ PROVINCIA ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por daños y perjuicios contra Provincia ART S.A. y ART Interacción S.A. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda en lo principal, pero modificó la cuestión relativa a costas y gastos causídicos ordenando que su ejecución siga el trámite de verificación ante el juzgado comercial donde tramita la liquidación de ART Interacción S.A. y reguló costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Ricardo Alberto Luna.
- Demandados: Provincia ART S.A. y ART Interacción S.A. (esta última en liquidación).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de accidente/ enfermedad laboral (siniestro ocurrido el 8/8/2013).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (rechazo de la acción por daños y perjuicios), excepto en lo relativo al pago de las costas y gastos causídicos, respecto de lo cual ordenó que se siga el trámite de verificación ante el juzgado comercial en que tramita la liquidación de ART Interacción S.A.; además reguló costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando 3 del primer voto. Se deja constancia que la Dra. María Dora González no vota por incompatibilidad.
- Fundamentos principales (textos tomados íntegramente del fallo):
"La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley N° 24557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos", es decir, el Fondo de Reserva responde únicamente en el marco de la ley 24.557, excluyéndose la obligación de abonar costas y gastos causídicos que pudieran derivarse de un proceso judicial.
"En consecuencia, con relación a las costas y gastos causídicos, para su ejecución deberá seguirse el trámite de verificación ante el juzgado comercial en el que tramita la liquidación de la aseguradora ART Interacción S.A.; Ello es así porque la doctrina plenaria citada ha quedado modificada con una norma posterior, esto es, el art. 22 del decreto 334/96 reglamentario del art. 34 de la ley 24.557 (t.o. decreto 1022/2017), por lo que no corresponde proyectar el Fallo Plenario N° 328 a las costas y gastos causídicos, ya que la situación se encuentra ahora regulada por el decreto 1022/17."
"En atención al resultado obtenido en esta instancia, corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo que le fuera regulado por sus actuaciones en la instancia anterior (cfr. art. 30, ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani expresó disenso parcial sobre la aplicabilidad del decreto 1022/2017 a los honorarios, por entender que dicho decreto fue dictado con posterioridad a la declaración judicial de liquidación de ART Interacción S.A. (liquidación decretada el 29/08/2016) y, por ello, sostuvo que correspondería atenerse al Fallo Plenario Nº 328 que extiende la responsabilidad del Fondo de Reserva a intereses y costas. No obstante, por economía procesal adhirió a la solución de la mayoría en el acuerdo.
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