ABELDAÑO, ARIEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente laboral y prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo principal y únicamente modificó el modo de aplicación de los intereses sobre el capital diferido conforme al art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
ABELDAÑO ARIEL ALEJANDRO.
- Demandada: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo): reconocimiento de incapacidad, prestaciones en especie, eventual prestación por gran invalidez y reparación económica (capital y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y su aclaratoria en lo principal materia de agravios, y sólo la modificó respecto de la modalidad de aplicación de intereses sobre el capital diferido, conforme a lo previsto en el apartado V del primer voto (aplicación de los criterios del art. 55 de la ley 27.802). Además dejó sin efecto las costas y regulaciones originarias, impuso costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios en los porcentajes indicados y fijó las costas de alzada y honorarios por la actuación ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el magistrado que me precede efectuó un análisis razonado del dictamen pericial médico producido en autos y brindó fundamentos suficientes para tener por acreditado el grado de incapacidad del actor. Tal como surge de la sentencia, la experta describió detalladamente las secuelas físicas derivadas del grave accidente sufrido —entre ellas la prótesis de rodilla infectada, el acortamiento del miembro inferior derecho, la hipotrofia muscular y las extensas cicatrices quirúrgicas— asignando los correspondientes porcentajes de incapacidad sobre la base del examen clínico practicado, de los estudios médicos acompañados y de los antecedentes incorporados a la causa (v. Pág. 10 y 11 de la sentencia recurrida y peritaje médico con sus respectivas aclaraciones, agregadas al SGJ LEX 100)."
"A partir de ello y en consonancia con el criterio que esta Sala ... había ya fijado ... la cuestión debe ser resuelta en este momento con expreso apoyo en la normativa sobreviniente. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente (9-1-2013, aspecto que llega firme a esta alzada) y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; ambos jueces firmaron el acuerdo y el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.
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