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FIGUEREDO, MATIAS RODOLFO RICARDO c/ DUARFRU S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamaron indemnizaciones por despido indirecto y responsabilidades solidarias por intermediación fraudulenta. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo el capital de condena a $4.115.345,24 y ordenó la aplicación de los intereses previstos en el considerando XI, confirmó el resto del pronunciamiento de grado y cargó las costas de Alzada a los codemandados.

Despido indirecto Intermediacion fraudulenta Art. 29 lct Art. 8 y 15 l.n.e. Art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc + 3% Costas de alzada Regulacion de honorarios Salud probatoria (testimonios y presuncion art.55 lct) Responsabilidad solidaria


¿Quién es el actor?

FIGUEREDO, MATIAS RODOLFO.
- Demandados: DUARFRU S.A., 25 HORAS S.A. y otros (entre ellos Andrés Martín Matiauda y Juan Manuel Damiani).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto), liquidación de salarios adeudados, vacaciones, SAC proporcional, indemnizaciones agravadas por intermediación fraudulenta y aplicación de incrementos de la L.N.E. y otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo el capital de condena a PESOS CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.115.345,24), que llevará los intereses dispuestos en el apartado XI; modificó la regulación de honorarios conforme al considerando XIII; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de recurso y agravios; impuso costas de la Alzada a cargo de los codemandados y estableció la regulación de honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que a cada una corresponda percibir por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' " "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "XII
- Como corolario de lo decidido anteriormente –en especial en los apartados II, V y VI-, propongo modificar parcialmente la sentencia de grado y reducir el capital de condena a la suma de $4.115.345,24 (cfr. liquidación practicada en la sentencia aclaratoria de fecha 23/12/2024, a la que corresponde adicionar $627.177 -50% de $1.254.354 que difiero por la indemnización art. 8 de la L.N.E.-, tener en cuenta el importe de $313.177,29 por el incremento que prevé el art. 15 de la L.N.E. -50% de $626.354,58
- y restar la suma de $367.128 –art. 80 de la L.C.T.-)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede y el Acuerdo resolvió según la parte resolutiva transcripta.

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