VALLEJO, MARIA ROSA DE JESUS c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por “ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Cámara confirmó la imposición de costas de primera instancia, declaró mal concedido el recurso de la demandada respecto de los emolumentos de la representación letrada de la actora, redujo los honorarios de los peritos y confirmó los honorarios de la representación letrada de la demandada.
¿Quién es el actor?
VALLEJO, MARIA ROSA DE JESUS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- Ley Especial (acción por accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la imposición de costas efectuada en primera instancia; se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en cuanto a los emolumentos regulados a favor de la representación letrada de la actora; se redujeron los honorarios regulados al perito médico y al perito contador (a 4 UMA cada uno, equivalentes a $369.928 al momento del pronunciamiento); se confirmaron los estipendios de la representación letrada de la parte demandada; se resolvió sin costas de alzada y se ordenó hacer saber a las partes y peritos lo dispuesto por la Ley 26.685 y los acordadas de la CSJN indicados.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En tal sentido, tengo en cuenta que medió oposición de la imposición de costas en el orden causado por parte de la demandada, y que considerando lo normado por el art. 68 del C.P.C.C.N. primer párrafo, que consagra el principio rector en materia de costas, el cual encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio
- con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, correspondería a la parte vencida en el juicio
- actora
- pagar todos los gastos de la contraria -demandada-."
"Sin embargo, conforme el art. 68 del C.P.C.C.N. segundo párrafo, en vista de la naturaleza de la cuestión objeto de debate, estimo que el actor pudo válidamente considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo."
"Que, por último, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 22, 24 y ss. de la ley 27.423 ... a criterio de esta alzada los emolumentos regulados al perito médico y al perito contador lucen elevados, razón por la cual corresponde que sean reducidos a 4 UMA, para cada uno de los expertos, que a la fecha del presente pronunciamiento representan la cantidad de $ 369.928 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO)."
"Asimismo, en relación a los estipendios fijados a la representación letrada de la parte demandada, por idénticas consideraciones a las expuestas en el párrafo precedente, toda vez que los mismos lucen adecuados, corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositiv o transcripto.
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