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MANSILLA, CINTIA ANABELLA c/ COSMETICA ITALIANA S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó por despido contra Cosmética Italiana S.A. solicitando diferencias salariales e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de origen: redujo el capital de condena a $11.913,09, aplicó el régimen de actualización e intereses del art. 55 Ley 27.802, dejó sin efecto lo decidido en costas y honorarios de grado y reguló costas y honorarios en la alzada.

Despido Indemnizacion Pagos fuera de registracion Art. 55 ley 27.802 Actualizacion monetaria Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Calculo de capital de condena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MANSILLA CINTIA ANABELLA (actora). Demandado: COSMETICA ITALIANA S.A. (demandada). Objeto: Reclamo por despido con diferencias salariales, pagos fuera de registración, indemnizaciones (incluida ley 25.323), integración de SAC, vacaciones, preaviso, y otros rubros indemnizatorios; además impugnación de costas y honorarios. Decisión: Se modificó la sentencia de origen y se redujo el capital de condena a $11.913,09 conforme a los rubros y montos fijados en el voto principal; se modificó el decisorio de grado respecto de intereses y actualización monetaria aplicando lo dispuesto en el art. 55 Ley 27.802; se dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios en la primera instancia y se determinaron dichas cuestiones originariamente ante la Cámara; se impusieron las costas de primera instancia en un 80% a cargo de la actora y 20% a cargo de la demandada; se regularon honorarios por los trabajos de la instancia anterior en 16%, 18%, 6% y 6% (actora, demandada, perito contadora y perito técnico informático) sobre el capital reclamado actualizado menos el 30% conforme art. 22 Ley 27.423; se confirmó la sentencia de origen en lo demás; y se impusieron las costas en la alzada en un 90% a cargo de la actora y 10% a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "considero que en este supuesto en particular no se encuentran probados los pagos fuera de registración de modo que propongo modificar la sentencia de origen en el sentido recientemente expuesto." "En consecuencia, ... el nuevo capital de condena es de $11.913,09 (Pesos once mil novecientos trece con nueve centavos) que comprende los siguientes rubros y montos: a) diferencia por indemnización por despido: $6.541,77 ...; b) diferencia por la indemnización sustitutiva del preaviso con SAC: $0,80 ...; c) diferencia por la integración mes de despido con SAC: $1.399,29 ...; d) diferencia por el salario del mes de despido: $0,23 ...; e) diferencia por vacaciones proporcionales 2018: $0,07 ... y f) diferencia por la indemnización del artículo 2º de la ley 25.323: $3.970,93 (50% de los rubros a, b y c)." "corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido ... conforme lo dispuesto en el art. 55 [ley 27.802] ... a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." Sobre intereses y actualización: "dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: 'a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" Sobre costas y honorarios: "Dejar sin efecto lo que decide sobre costas y honorarios en origen y determinar esa cuestión ante esta Sede en forma originaria" y "imponer las costas originadas ante esta Sede en un 90% a cargo de la parte actora y un 10% a cargo de la parte demandada."
- Votos/dictamen: Fallo acordado por mayoría (voto principal del Dr. Mario S. Fera; adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini). No consta disidencia.

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