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GOMEZ, ALAN JULIO GONZALO c/ ADCA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Gómez promovió demanda por despido contra ADCA S.A. y otros reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó parcialmente los intereses aplicables al capital de condena conforme al apartado IV y reguló costas y honorarios en las formas previstas.

Despido Lct art. 30 Intereses Art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios Apelacion Acta 2658 Actualizacion monetaria Sala ix


¿Quién es el actor?

GOMEZ, ALAN JULIO GONZALO.
- Demandados: ADCA S.A. y otros (codemandados físicos MENDIA, PAGLIUCA y BUSTOS).
- Objeto de la demanda: acción por despido y pretensiones indemnizatorias laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (lo decidido y materia de apelación) y la modificó parcialmente únicamente en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena conforme al apartado IV; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios dictadas en origen y dispuso imponer las costas de primera instancia y de alzada y regular los honorarios de los profesionales de acuerdo con los apartados V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." Sobre costas y honorarios: "corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior y determinarlas en forma originaria... sugiero mantener la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas del juicio en forma solidaria a los demandados vencidos en lo principal (cfe. art. 68 CPCCN)." Y la propuesta de regulación: "propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 17% y de la demandada Adca S.A. en el 14%, porcentajes que se calcularán sobre la totalidad del capital diferido a condena, más intereses..."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Mario S. Fera y Dr. Alejandro H. Perugini) adhieren al acuerdo.

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