CARO, MARTA ALICIA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló contra la confirmación administrativa y la tasa de interés aplicada; la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, impuso costas y reguló honorarios conforme al considerando tercero. Se dejó constancia de que la Dra. María Dora González no votó.
¿Quién es el actor?
Caro, Marta Alicia.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10; se impugnó la tasa de interés aplicada (IPC más 3% anual), se solicitó 6% anual y se cuestionaron normas que limitan la revisión y la actualización del crédito; además se apelaron los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; impuso costas y reguló honorarios conforme al considerando 3 (proponiendo el 30% de lo que correspondiera por su labor en la instancia anterior), registró y ordenó notificar y devolver las actuaciones. Se consignó que la Dra. María Dora González no votó en virtud del art. 125 LO.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Es que la ausencia de firma de la parte en una presentación efectuada ante el órgano jurisdiccional exhibe la falta de un insoslayable requisito sustancial para considerar que se está frente a un acto procesal, debiendo reputarse a dicho escrito como inexistente."
"El escrito que no se encuentra firmado por el peticionario es jurídicamente inexistente y por lo tanto carece de vivencia procesal" (cita de Morello).
"Tal situación no se modifica por la circunstancia de que un letrado aparezca suscribiéndolo, salvo que dicho profesional revista el carácter de apoderado -carácter que la Dra. Giselle Elizabeth Chaves no reviste en estos actuados-, por lo tanto al carecer de firma ológrafa de la trabajadora, siendo que la letrada actuante sólo reviste ante esta jurisdicción en calidad de patrocinante de la parte interesada. En consecuencia, dicha presentación carece de eficacia procesal a los efectos pretendidos."
"En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 2°) Costas y honorarios conforme lo propuesto en el considerando 3; 3º) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase."
- Disidencia/relevante: Se deja constancia de que la Dra. María Dora González no votó (no integra el acuerdo).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: