ALEGRE, NESTOR EDUARDO c/ EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL ALESA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido sin causa contra Empresa de Seguridad Integral Alesa S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que consideró el despido justificado por abandono de puesto y rechazó las diferencias salariales reclamadas, pero dejó sin efecto la distribución previa de costas e impuso las costas de ambas instancias al actor, además de confirmar los honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
Néstor Eduardo Alegre.
¿A quién se demanda?
Empresa de Seguridad Integral Alesa S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido sin causa y diferencias salariales (horas nocturnas y horas extraordinarias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado "en todo cuanto fue objeto de recursos y agravios"; dejó sin efecto la decisión anterior sobre costas de primera instancia y las impuso a cargo del actor vencido en ambas instancias; confirmó los honorarios regulados en la sede anterior y fijó los emolumentos de los apoderados en la alzada (30% de lo que perciban en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la justificación del despido: "el abandono intempestivo de su puesto de vigilancia a las 10 de la mañana de aquel día feriado (27/11/2015), cuando a su ingreso había consignado de su puño y letra en la planilla horaria que ingresó a las 07 hs y que se retiraba a las 19 hs., constituyó no solo un grave incumplimiento de sus tareas de vigilancia... sino que también constituyó una falta grave al intentar constituir o fraguar un presentismo y cumplimiento de horario extra de labor que en realidad no cumplió incurriendo de tal forma en una clara violación al precepto dispuesto por el art. 63 de la LCT."
2) Sobre la prueba de la orden de retiro: "acerca de esta última circunstancia – esto es que un superior le hubiese ordenado retirarse antes de finalizar su jornada de su puesto de vigilancia – obra una total orfandad probatoria, en especial de índole testimonial."
3) Sobre las horas nocturnas y extras: "el perito contador ... da cuenta del abono al actor de las horas nocturnas laboradas durante el 2014 y el 2015, sin que ello hubiese sido objeto de impugnación de la parte actora... de los recibos salariales ... surgen abonadas las horas extraordinarias laboradas. En consecuencia, la orfandad probatoria ... impide acoger su reclamo."
4) Sobre costas y honorarios: "la demanda resultó rechazada de forma íntegra ... por lo que habiendo resultado vencido el accionante ... las costas de ambas instancias se imponen a cargo del actor." y "atendiendo al resultado del litigio, características del proceso y labores profesionales cumplidas, considero que los estipendios que fueron fijados en la sede anterior, resultan adecuados por lo que he de propugnar su confirmación."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; se deja constancia que la Dra. María Dora González no votó por art. 125 LO.
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