RIVERO, MARIA LUZ c/ WOLHEIN, YAMILA Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió acción por despido incausado contra Yamila Wolhein y otro. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia pero modificó la actualización del crédito y dejó sin efecto lo resuelto en grado sobre costas y honorarios, imponiéndolas y regulando honorarios conforme a lo propuesto en el primer voto (apartados 9 y 10).
¿Quién es el actor?
RIVERO, MARÍA LUZ.
- Demandados: WOLHEIN, YAMILA y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado e indemnizaciones laborales (incluye horas extras, fechas de ingreso, aplicación de leyes laborales e intereses/actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo materia de agravios, con las excepciones indicadas: modificó la actualización del crédito conforme lo resuelto en el capítulo 7 del primer voto; dejó sin efecto lo dispuesto en grado en materia de costas y honorarios; impuso las costas y reguló los honorarios en ambas instancias según lo propuesto en los apartados 9 y 10 del primer voto; y ordenó las registraciones y notificaciones de rigor.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno, pues la tarifa no se transforma en una suma ínfima. En todo caso, si el juzgador considera que la tasa de interés aplicada no compensa los daños causados por la mora, le corresponderá determinar una tasa de interés en la que los supuestos perjuicios sean adecuadamente compensados, sin acudir al remedio extremo de declaración de inconstitucionalidad de una norma legal, pues la finalidad es tutelar por otros medios el derecho del justiciable." (cap. 7, primer voto)
- "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." (voto del Dr. Enrique Catani)
- Además: el tribunal resolvió regular honorarios y costas conforme a lo propuesto en el primer voto: en primera instancia se propusieron regulaciones (por ejemplo: $9.000.000 para la representación letrada de la parte actora; $8.500.000 para la demandada Wolhein; $3.000.000 para el perito contador) y en alzada se propuso imponer costas a la parte demandada vencida en lo sustancial y regular honorarios en el 30% de lo que corresponda por las labores en la sede anterior (apartados 9 y 10 del primer voto).
Disidencias relevantes:
- El Dr. Enrique Catani adhirió al voto preopinante salvo en lo resuelto en materia de accesorios y actualización del crédito (tenía postura propia sobre la inconstitucionalidad del art. 55 y la aplicación del art. 54), lo que constituye la discrepancia indicada en los votos pero la decisión final se sustenta en el bloque dispositivo citado.
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