RIGGIO ZOE, AGUSTINA c/ DOTTORI -1-, FABIO SERGIO (REBELDIA 71 Y 29 LO 4-4/22) s/DESPIDO
La trabajadora domiciliaria promovió demanda por despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la acción, por ausencia de prueba fehaciente de la comunicación recisoria y falta de incorporación de la pieza postal reclamada.
¿Quién es el actor?
RIGGIO ZOE, AGUSTINA (trabajadora).
¿A quién se demanda?
DOTTORI, FABIO SERGIO.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), diferencias salariales y entrega de certificaciones laborales (reclamadas por la trabajadora), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada según el considerando III y ordenó regular los honorarios profesionales por la actuación de alzada conforme a los considerandos del primer voto. (La Sala resolvió confirmar lo decidido en origen.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el presente caso, no solo no se ha incorporado constancia fehaciente del intercambio telegráfico, sino que tampoco se ha aportado otro medio probatorio que permita acreditar los hechos invocados."
"De la incorporación de los textos telegráficos acompañados por la parte actora como prueba documental, no surge agregada la misiva en la cual se consideró injuriada y despedida. Tampoco se alude en la transcripción el nro. de CD o cualquier dato que permitiera verificar su seguimiento en el Correo. Consecuencia de ello es que el oficio emitido al Correo Argentino, no permite verificar la existencia de esta CD. Al no haber denunciado en el líbelo inicial el número de identificación del TCL recisorio, no resulta posible demostrar que la CD referida hubiera sido emitida efectivamente por la trabajadora, máxime cuando esta documentación no fue incorporada a la causa."
"En virtud de ello, no cabe más que desestimar el planteo efectuado por la trabajadora y confirmar la decisión de grado en cuanto al rechazo de la acción."
- Disidencia relevante (identificada): El Dr. Enrique Catani disintió y sostuvo que, por haberse declarado la rebeldía del demandado (art. 71 L.O.), correspondía tener por acreditados los hechos alegados en la demanda y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la demanda. En su voto dijo, entre otros párrafos: "El envío de la comunicación extintiva y su contenido son hechos afirmados en la demanda. Si esos hechos fueron expuestos de modo claro y preciso, si resultan verosímiles en el contexto del relato inicial y si el demandado, pese a estar debidamente citado, optó por no contestar la acción ni producir prueba alguna en contrario, corresponde tenerlos por ciertos." (la disidencia no prevaleció).
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