DA COSTA SILVA, MONICA MABEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por reconocimiento de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y lesiones columnares. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con imposición de costas a la apelante y regulación de honorarios de alzada al 30% de los devengados en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
DA COSTA SILVA, Mónica Mabel (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de prestaciones dinerarias conforme a la Ley 24.557 por lesiones columnares atribuidas al trabajo (accidente/ley especial).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación de la apelante en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que aun cuando es cierto, y así ha sido invariablemente reconocido por los usos judiciales, que evidentes razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión de un especialista cuando se trata de informarse en áreas ajenas a su propia formación profesional, sino también, al menos como principio, aceptar las apreciaciones que este pueda formular desde su conocimiento profesional, no solo es claro que el criterio es de legítima aplicación en tanto no existan constancias objetivas que desacrediten la opinión del auxiliar y esta luzca debidamente fundamentada en principios científicos o técnicos propios de su experticia, sino que, en definitiva, nunca debe olvidarse que la determinación de una relación causal a efectos de establecer una responsabilidad, sea en el marco de la ley 24557, sea en otros regímenes legales, es una tarea privativamente jurisdiccional, en la cual la apreciación del perito no deja de ser una hipótesis, como tal sujeta a la efectiva acreditación de un antecedente fáctico idóneo para provocar la consecuencia verificada por el o la profesional, siendo al efecto insuficiente la mera especulación que el auxiliar pudiera realizar en abstracto desde sus conocimientos técnicos."
"En este sentido observo, en primer término, que si bien el perito médico ha señalado que la demandante presenta 'Abombamiento marginal disco osteofitario a nivel C5-C6 que impronta en el saco tecal y disminuye en forma parcial los diámetros neuroforaminales a predominio derecho, Abombamiento marginal disco osteofitario a nivel C6-C7 que improntan en el saco tecal y se insinúa en forma leve hacia los neuroforámenes, con compromiso neurogénico crónico C6 bilateral de carácter moderado' que encontraría relación causal con las tareas cumplidas, no solo no identifica el experto cuales serían 'las posturas que la actora debía adoptar en el ejercicio de su función' que habrían determinado dichas afecciones ni tampoco explica desde los conocimientos propios de su profesión de qué modo lo habran hecho, lo cual otorga a la conclusion un matiz meramente dogmático impropio de su función, sino que esta definición resulta contradictoria con su previa manifestación de que tales hallazgos son 'del tipo degenerativo propios de todo ser vivo', sin que se advierta explicación alguna que permita compatibilizarlas."
"Fuera de ello, no solo es claro que el hecho de haber otorgado prestaciones frente a la denuncia de una 'cervicalgia', en definitiva un dolor de cuello, no supone otra cosa que aceptación del episodio pero en modo alguno de las condiciones de trabajo descriptas o de que las patologías de base que puedan determinar el dolor se relacionan con el evento puntual denunciado o con las tareas efectivamente cumplidas, sino que coincido con el magistrado de primera instancia en que la genérica descripción de la labor realizada por la testigo Villalba, única prueba ofrecida al efecto, en modo alguno acredita la existencia de los movimientos repetidos y continuos o las posturas forzadas necesarias para provocar una lesión en la columna cervical y a las que la tabla aprobada por el decreto 658/96 asocia una lesión de tipo 'cervico-braquial'."
- Disidencia relevante (siempre aclarada como tal):
La Dra. Diana R. Cañal disintió parcialmente y propuso solicitar aclaraciones al perito designado, por considerar que "en la pericia médica se constató la existencia de incapacidad" y que el experto debe precisar la causalidad con las tareas, "especificando posturas y movimientos que considera relevantes y a la referencia al carácter degenerativo, bajo apercibimiento de remoción y pérdida de honorarios." Esa propuesta quedó en disidencia, siendo la decisión de la Cámara la que se transcribe arriba.
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