MONTERO FERREIRO, JOSE MANUEL c/ SOCIEDAD ANONIMA LA NACION s/DESPIDO
Montero Ferreiro demandó por despido contra Sociedad Anónima La Nación solicitando la liquidación de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que la suma diferida a condena sea ajustada conforme a las pautas fijadas en el voto del Dr. Perugini, mantuvo las costas y honorarios de alzada y reguló honorarios de primera instancia según lo sugerido en ese voto.
¿Quién es el actor?
Montero Ferreiro José Manuel.
¿A quién se demanda?
Sociedad Anónima La Nación.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de condena.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo que la suma diferida a condena sea ajustada de acuerdo con las pautas fijadas en el voto del Dr. Perugini; se mantuvo lo dispuesto respecto de costas y honorarios de alzada y se reguló los honorarios de primera instancia conforme a lo sugerido en el voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (propuesta que integra la decisión): "Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, del modo sugerido en el considerando pertinente. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios de Alzada, y regular los estipendios por las labores desempeñadas en primera instancia de acuerdo a la sugerencia vertida en este voto."
Voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia en parte, propuesta alternativa): "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC, con más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b del CCCN; II.
- Costas y honorarios conforme lo determinado en la sentencia de la Sala VII; III.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
(Se aclara que la solución del Tribunal es la consignada en el bloque dispositivo final y que el voto de la Dra. Cañal constituye disidencia en cuanto proponía distinto método de cálculo.)
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