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MONTERO FERREIRO, JOSE MANUEL c/ SOCIEDAD ANONIMA LA NACION s/DESPIDO

Montero Ferreiro demandó por despido contra Sociedad Anónima La Nación solicitando la liquidación de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que la suma diferida a condena sea ajustada conforme a las pautas fijadas en el voto del Dr. Perugini, mantuvo las costas y honorarios de alzada y reguló honorarios de primera instancia según lo sugerido en ese voto.

Despido Actualizacion monetaria Intereses Art. 55 ley 27.802 Capitalizacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Ajuste de condena Non reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

Montero Ferreiro José Manuel.

¿A quién se demanda?

Sociedad Anónima La Nación.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de condena.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo que la suma diferida a condena sea ajustada de acuerdo con las pautas fijadas en el voto del Dr. Perugini; se mantuvo lo dispuesto respecto de costas y honorarios de alzada y se reguló los honorarios de primera instancia conforme a lo sugerido en el voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (propuesta que integra la decisión): "Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, del modo sugerido en el considerando pertinente. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios de Alzada, y regular los estipendios por las labores desempeñadas en primera instancia de acuerdo a la sugerencia vertida en este voto." Voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia en parte, propuesta alternativa): "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC, con más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b del CCCN; II.
- Costas y honorarios conforme lo determinado en la sentencia de la Sala VII; III.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (Se aclara que la solución del Tribunal es la consignada en el bloque dispositivo final y que el voto de la Dra. Cañal constituye disidencia en cuanto proponía distinto método de cálculo.)

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