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BRITEZ ROMERO, MARTIN IVAN c/ FASS YAKOL S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó un trabajador indemnizaciones por despido y prestaciones por accidente laboral contra FASS YAKOL S.R.L. y otra; la Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a la actualización y los intereses de los capitales de condena, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios respecto de FASS YAKOL, impuso los gastos causídicos a esa sociedad y confirmó lo demás del pronunciamiento apelado.

Despido Accidente de trabajo Ley 24.557 Actualizacion Ripte Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Intereses Costas y honorarios Gastos causidicos Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Martín Iván Brítez Romero.

¿A quién se demanda?

FASS YAKOL S.R.L. y Anabel Edith Mainieri (codemandada).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido injustificado y prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por accidente de trabajo (sección de incapacidad y secuelas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que los capitales nominales de condena llevan la actualización y los intereses previstos en el voto, dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios respecto de la acción contra FASS YAKOL S.R.L., impuso los gastos causídicos de ambas instancias a cargo de esa sociedad, reguló los aranceles de los profesionales conforme a los parámetros indicados y confirmó en lo demás lo decidido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y régimen aplicable: "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde su exigibilidad (aspecto que arriba incólume a esta Alzada, art. 277 del Cód. Procesal) y hasta la fecha de su efectivo pago". 2) Sobre la actualización de las prestaciones por la ley de riesgos del trabajo y la aplicación del decreto 669/2019: "Así, el capital de condena establecido en la sede anterior, justipreciado a valores vigentes al evento que originó el daño, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde su exigibilidad, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO". 3) Sobre costas y gastos: "Frente al destino exitoso que experimentó el reclamo entablado, y por imperio del principio del vencimiento que campea al instituto, cabe disponer que los gastos causídicos generados por ese perfil del pleito serán íntegramente impuestos a cargo de dicha demandada, en ambas instancias (art. 68 del Cód. Procesal)".
- Disidencias: no se registra disidencia; ambos jueces (Vázquez y Catani) adhirieron al voto preopinante y rubricaron el acuerdo.

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