OVANDO PAEZ, FACUNDO SERGIO c/ MEDITRANCORP S.R.L. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y cobro de indemnizaciones contra MEDITRANCORP S.R.L. por despido por culpa conforme art. 242 LCT. La Cámara confirmó la sentencia apelada, consideró acreditadas las injurias (llegadas tarde reiteradas, mal desempeño y uso indebido del celular) y aumentó honorarios y costas conforme lo dispuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Facundo Sergio Ovando Páez.
Demandado: MEDITRANCORP S.R.L.
Objeto: Indemnización por despido y otros créditos laborales por despido injustificado.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se incrementaron los honorarios fijados a la representación letrada de la demandada y a las peritas calígrafa e informática en 12 UMA, 5 UMA y 8 UMA, respectivamente; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se reguló el 30% de arancel para las representaciones letradas firmantes de escritos dirigidos a la Cámara (arts. 16 y 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"De la misiva rescisoria reproducida, surge una expresión suficientemente clara de los motivos en que se fundó la ruptura del contrato. Frente a ello y a la crítica planteada por el actor en su apelación, corresponde elucidar si la demandada logró acreditar las injurias alegadas y si, eventualmente, éstas tuvieron la gravedad suficiente y la entidad insalvable como para llevar a que se impusiera en los hechos la finalización del vínculo y su no prosecución."
"El agravio no procede por mi intermedio. Ante todo, coincido con el colega de la instancia anterior en cuanto a que el informe pericial informático resultó categórico para corroborar que en las fechas detalladas por MEDITRANCORP en la epístola extintiva, el actor incumplió su obligación de ingresar a las 11:00 horas..."
"Corresponde asignar al referido dictamen pleno valor probatorio (arts. 386 y 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Digo esto, porque el dictamen fue elaborado por una experta que debido a sus conocimientos técnicos en la materia se encuentra especialmente capacitada para verificar la autenticidad y confiabilidad de los datos almacenados en el sistema analizado."
"Como conclusión de lo expuesto, en mi visión, se encuentran acreditados tanto los antecedentes disciplinarios como las circunstancias alegadas por MEDITRANCORP en la misiva rescisoria para despedir al actor... se comprobó que desde febrero del 2018 el trabajador no solo ingresó tarde a su puesto de trabajo en numerosas ocasiones, sino que, pese a las sanciones aplicadas por dicho motivo, de modo alguno modificó su conducta..."
"Bajo estas premisas, encuentro que el despido del Sr. OVANDO BÁEZ como sanción resultó proporcionado a las faltas cometidas... los incumplimientos del Sr. OVANDO PÁEZ presentan gravedad suficiente para desplazar el principio de conservación del contrato consagrado en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo."
En lo arancelario: "encuentro que los aranceles fijados a la representación letrada de la demandada y a las peritas calígrafa e informática ... lucen exiguos, por lo que entiendo que deben incrementarse a la cantidad de 12 UMA, 5 UMA y 8 UMA, respectivamente..."
En costas: "propicio desestimar el recurso, confirmando la decisión de origen en este aspecto (art. 68, 2º párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.
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