PORTILLO, LEONEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente de trabajo por caída mientras realizaba tareas de mantenimiento; se reclamó la determinación de incapacidad y prestaciones del régimen de riesgos del trabajo. La Cámara confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica y, en cambio, modificó la liquidación por error en el cálculo del factor edad, condenando a Provincia ART S.A. a pagar $46.439,44 más actualización e intereses según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Portillo, Leonel Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral y pago de prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 17/10/2016, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto al rechazo de la incapacidad psicológica y se modificó la liquidación de la incapacidad física para corregir la forma de cálculo del factor edad, condenando a Provincia ART S.A. a abonar a Portillo la suma de $46.439,44 más actualización e intereses (aplicación del Decreto 669/19 y tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación), imponiendo costas y regulando honorarios conforme lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no tiene carácter de prueba legal, cuando el dictamen proviene de un experto especialmente calificado por su saber técnico y que actúa como auxiliar del juez, ajeno a las partes, resulta prudente aceptar sus conclusiones, siempre que no presenten errores manifiestos ni se vean desvirtuadas por otros elementos de prueba de igual entidad (Fallos: 331:2109). Ello se explica porque el perito, en razón de su formación específica y de su rol como auxiliar imparcial del proceso, aporta un conocimiento técnico del que carecen los litigantes, los jueces y juezas. En estas condiciones, no resulta acorde con la lógica del razonamiento judicial apartarse de su dictamen sin fundamentos suficientes, y menos aún prescindir de dicho aporte."
"Del peritaje ya aludido surge que el factor de ponderación que llega cuestionado ha sido sumado de forma directa al porcentaje de incapacidad, lo cual, tal como surge de la norma que regula esta operatoria, ello es incorrecto... Así las cosas, el porcentaje de incapacidad total debe ascender a 3,33% (TO) (incapacidad física: 3%; tipo de actividad: 10% y edad: 1%). Por lo tanto, la fórmula quedaría constituida de la siguiente manera: (53 x $6.411,50 x 3,33% x 3,42) = $38.699,54. Monto que resulta superior al piso mínimo que deriva de la operatoria establecida en la Resolución SSS Nº 387/2016 y, asimismo, asciende a $46.439,44 por aplicación del artículo 3º de la Ley 26.773."
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los dos votos de la Sala acordaron conforme el dispositivo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: