MARAZ, MARIO ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de una enfermedad profesional y la percepción de prestaciones del régimen de riesgos del trabajo. La Cámara confirmó la fecha de la primera manifestación invalidante y modificó la forma de actualización y cálculo de intereses aplicando el decreto 669/2019 para el IBM y una tasa pura del 6% anual hasta la liquidación, además de imponer costas y regular honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
Mario Alberto Maraz.
¿A quién se demanda?
Galeno ART SA (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por determinación de incapacidad laboral y pago de prestaciones conforme Ley 24.557 y Ley 26.773 por enfermedad profesional (primera manifestación invalidante: octubre de 2021). Se condenó en primera instancia a la aseguradora al pago de $7.502.559,21 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada respecto de la fecha de inicio del cómputo de intereses (primera manifestación invalidante, 15/10/2021) y modificó la sentencia en lo relativo al cálculo del Ingreso Base Mensual y la tasa aplicable a los intereses: ordenó aplicar el decreto 669/2019 para actualizar el IBM y fijó una tasa pura del 6% anual desde cada contingencia hasta la liquidación; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios en las sumas expresadas en UMA y en un 30% para las actuaciones de esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Sin perjuicio de ello, de diversos escritos que obran en el expediente administrativo surge que la fecha de la primera manifestación invalidante es la invocada por el actor desde el comienzo de las actuaciones y que no ha sido concretamente refutada por la aquí recurrente." (considerando III).
"El artículo 12 de la Ley 24.557 (modificado por el decreto 669/2019)... A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados ... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)." (considerando IV).
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de cada contingencia y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización." (considerando IV).
- Disidencia: No hubieron votos separados en disidencia; la sentencia contiene un voto principal y adhesión que integran el acuerdo mayoritario.
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