GALLO, ZENOBIO JAVIER c/ ASOCIACION GREMIAL DE COMPUTACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido contra la Asociación Gremial de Computación y Afines y otro. La Cámara modificó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y dispuso que el crédito se determine conforme al art. 54 (actualización por IPC-Nivel General del INDEC más 3% anual), con costas y regulación de honorarios.
Actor: Gallo Zenobio Javier (trabajador demandante). Demandado: Asociación Gremial de Computación y Afines de la República Argentina y otro (empleador/s). Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al punto II (ver fundamento), imponiendo costas y regulando honorarios conforme al punto III.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la misma ley. Y es importante destacar, desde ahora, que esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados, es decir, para los que se encuentren sometidos a procesos en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva -incluidos los recursos de queja pendientes de resolución
- al momento de entrar en vigor la nueva normativa."
- "Sin embargo, a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis."
- "La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. ... Al declararse inconstitucional la excepción, lo que se remueve es ese apartamiento del régimen general: las acreencias que el art. 55 sustraía del ámbito del art. 54 retornan a él..."
- "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
Disidencia: No surge voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo final reproduce la modificación y la regulación de costas y honorarios.
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