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PIRIS ANSELMO, FERNANDO VALENTIN c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Swiss Medical A.R.T. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo bajo la órbita de la ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia dejando sin efecto los intereses fijados en grado y disponiendo que el capital devengue los accesorios conforme al considerando 3º del voto del Dr. Ambesi, y confirmó el resto de los agravios.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Intereses Ripte Dnu 669/2019 Actualizacion de creditos Acta cnat/resolucion srt 1039/19 Costas Honorarios Incapacidad laboral


¿Quién es el actor?

PIRIS ANSELMO FERNANDO VALENTIN.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.U.
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y apelación de la determinación de incapacidad y de los accesorios (intereses) aplicados; recurso en el marco de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado dejando sin efecto los intereses allí fijados y disponiendo que el capital de condena devengará los accesorios según lo establecido en el considerando 3º del voto del Dr. Ambesi; confirmó el resto de los agravios; distribuyó costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'." "deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde el 09/06/2023 hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." "No corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT ... la resolución Nro. 1039/2019, implicaría un evidente exceso reglamentario ..."
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia discrepó respecto de la aplicación del DNU 669/19, considerándolo inconstitucional y propuso confirmar los accesorios decididos en grado aplicando la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348. En su voto sostuvo, entre otros fundamentos, que "el referido DNU 669/19 no tiene fundamento de legitimación en la hipótesis de 'necesidad y urgencia'... no puede siquiera invocarse la imposibilidad de seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes." Esa posición quedó en disidencia frente al acuerdo mayoritario que modificó la forma de cálculo de los intereses conforme al considerando 3º del voto del Dr. Ambesi.

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