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MONTENEGRO, JOSE EULOGIO c/ TEXOLD S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido indirecto e indemnizaciones contra TEXOLD S.A. y LATIN CONV S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, redujo el monto de condena a $5.459.124,31 y dispuso su actualización por IPC (INDEC) con interés puro del 3% anual; además confirmó costas de grado, regularizó honorarios y puso costas de Alzada a cargo de TEXOLD y LATIN CONV.

Despido indirecto Indemnizaciones Lct Actualizacion ipc Interes puro 3% Ley 27.802 Inconstitucionalidad art.55 Costas Honorarios Responsabilidad personal (puskelnik) rechazada


¿Quién es el actor?

José Eulogio Montenegro.
- Demandados: TEXOLD S.A.; LATIN CONV S.R.L.; (codemandado rechazado) Carlos Valentín Puskelnik.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (despido indirecto) — indemnizaciones, salarios adeudados, SAC y vacaciones proporcionales y accesorios derivados de la ruptura del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó reduciendo el monto de condena a $5.459.124,31; ordenó que esa suma se actualice según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado desde la fecha en que cada suma sea debida hasta su efectivo pago; confirmó la imposición de las costas de grado; reguló honorarios por la instancia anterior (detallados en UMAS y pesos) y compensó los honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior; impuso las costas de alzada a cargo de TEXOLD S.A. y LATIN CONV S.R.L.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "C. Admitiré la crítica relativa a la procedencia de la suma solicitada con fundamento en el artículo 80 de la LCT, dado que de las constancias de la causa surge que la intimación al respecto cursada por el Sr. Montenegro data del 08/06/23 (v. telegrama acompañado), mientras que la certificación de servicios y remuneraciones fue emitida con anterioridad, en fecha 14/09/22 (v. formulario ANSES PS 6.2). En tal contexto, la conducta de la demandada permite inferir que no existió reticencia en el cumplimiento de su obligación, máxime cuando el actor no sólo ni siquiera alegó en su presentación inaugural que en momento alguno hubiese concurrido a la sede patronal a retirar las pertinentes certificaciones y que éstas le hubiesen sido negadas, sino que tampoco requirió la entrega de las constancias en cuestión, inactividad que a mi juicio evidencia su absoluta indiferencia por obtenerlas. En función de lo expuesto, propongo detraer del monto de condena la suma de $204.000 derivada por tal concepto. Así, se arriba a una nueva cifra indemnizatoria total de $5.459.124,31, la cual se incrementará de acuerdo a lo que expondré en el siguiente acápite (punto B)." "Establecida la inconstitucionalidad del art. 55, corresponde precisar sus consecuencias normativas. La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. Ello así porque el art. 54 establece la regla general en materia de preservación del valor adquisitivo de los créditos laborales, y el art. 55 no es sino la única excepción a esa regla, circunscripta a las acreencias en proceso judicial pendientes de sentencia definitiva. Al declararse inconstitucional la excepción, lo que se remueve es ese apartamiento del régimen general: las acreencias que el art. 55 sustraía del ámbito del art. 54 retornan a él, pues la ley 27.802 no prevé ninguna otra disposición de excepción que pudiera interponerse entre la regla y el caso. La inconstitucionalidad del art. 55 no crea un vacío normativo; simplemente devuelve al crédito en tratamiento al régimen general que la propia ley le asigna."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto que antecede.

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