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ASARAVIA, SANTIAGO c/ EMPRESA DE TRANSPORTES TENIENTE GENERAL ROCA S.A. s/DESPIDO

Demandó el actor por despido y reclamó indemnizaciones y accesorios contra Empresa de Transportes Teniente General Roca S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, dejó sin efecto la obligación de hacer fundada en el art. 80 LCT, e impuso costas y reguló honorarios conforme punto VII.

Despido Indemnizacion Art. 80 lct Obligacion de hacer Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc Interes 3% anual Buena fe (art. 63 lct) Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Santiago Saravia.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transportes Teniente General Roca S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido/indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral; pedido de declaración de despido indirecto, liquidación de conceptos indemnizatorios, actualización y accesorios; además reclamos sobre obligación de entrega de documentación (art. 80 LCT) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; dejó sin efecto la obligación de hacer con fundamento en el art. 80 de la LCT; y condenó en costas y honorarios conforme lo dispuesto en el punto VII. Regístrese, notifíquese y oportunamente comuníquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El principio de buena fe, rector de las relaciones jurídicas y especialmente relevante en el mundo del trabajo (art. 63 de la LCT), requiere de las partes un comportamiento leal, coherente y ajustado a las legítimas expectativas generadas recíprocamente. De allí que se torne operativa la regla que veda a una de las partes adoptar, en perjuicio de la otra, una conducta contradictoria con sus propios actos anteriores, deliberados y jurídicamente relevantes." "En primer lugar, la norma lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor (art. 17, Constitución Nacional). Ello es así porque, aun aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición —esto es, el sesenta y siete por ciento (67%) del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del tres por ciento (3%) anual—, el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito." "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

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